Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE2000771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2000771
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000

LEXTCA20000825-09 Ortiz Figueroa v. Ortiz Reyes

Nereida Ortiz Figueroa, Antonio Cardena Lamar, Recurridos

V.

Antonio Ortiz Reyes, Peticionario

Linda S. Morton, Recurrida

Núm. KLCE2000771

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los Jueces Aponte Hernández y Rodríguez García

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2000.

Nos solicita la parte peticionaria Nereida Ortiz Figueroa y otros, que dejemos sin efecto una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que ordenó como parte del pleito de custodia, que se realizaran pruebas de ácido deoxiribonucleico (DNA), al padre y al menor concernidos.

Atendido el recurso de certiorari y la oposición, presentado se expide el auto y se revoca la orden emitida por el tribunal de instancia.

I

El 17 de junio de 1999, la parte peticionaria presentó demanda para solicitar la custodia de su sobrino, el menor Kevin Anthony Ortiz Williamson, el cual vivía en esos momentos con ellos. La madre del menor había fallecido y el padre del menor el señor Antonio Ortiz Reyes, se encontraba confinado en el Complejo Correccional de Río Piedras.

La señora Linda Morton abuela materna del menor, presentó moción solicitando intervención en el pleito de custodia y que se le concediera la custodia del menor. Posteriormente solicitó la inclusión del señor Ortiz Reyes como parte indispensable en el caso de custodia.

Así las cosas, la señora Morton presentó moción en la cual alegó que tenía fundamentos para creer que el señor Ortiz Reyes no es el padre biológico del menor, por lo que solicitó que se efectuaran pruebas de DNA tanto al menor como al señor Ortiz Reyes.

Luego de que la parte peticionaria se opuso, el tribunal de instancia emitió resolución mediante la cual autorizó que se llevaran a cabo las mencionadas pruebas.

Inconforme con dicha determinación, la parte peticionaria acude ante nos.

II

A tenor con el trámite antes esbozado, procedemos a discutir la norma jurídica al respecto.

Sabido es que todo demandante necesita legitimación activa para realizar con eficacia cualquier trámite judicial. Colegio de Ópticos v. Vani Visual Center, 124 D.P.R. 559 (1989). La doctrina de la capacidad para demandar es un mecanismo que los tribunales utilizan para delimitar su jurisdicción y no resolver controversias hipotéticas o planteadas en un contexto inadecuado de hechos. E.L.A....

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