Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE0000654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000654
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2000

LEXTCA20000829-02 Betancourt Rodríguez v. Procuradora Especial de Relaciones de Familia

Doris Maria Betancourt Rodríguez, en representación de su hija incapacitada Luz Maria Mujica Betancourt, Peticionaria-Recurrida

V.

Procuradora Especial de Relaciones de Familia, Peticionaria

Núm. KLCE0000654

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos, y los Jueces Aponte Hernández y Rodríguez García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2000.

Mediante un recurso de certiorari, acude ante nos la Oficina del Procurador General, en representación de la Procuradora Especial de Relaciones de Familia, en su función de Ministerio Público. En dicho recurso se nos solicita que revoquemos un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, mediante el cual se autorizó el que dentro de un procedimiento de autorización judicial para vender un bien inmueble, en el que tiene interés una mujer incapaz, se lleve a cabo una partición de herencia que afecta los bienes de dicha incapaz, y de todos los miembros de una sucesión. El Tribunal recurrido emitió su dictamen no obstante la oposición del Ministerio Público.

Expedimos el auto de certiorari solicitado y dictamos sentencia revocando el dictamen recurrido.

I-

Los hechos.

Doris María Betancourt Rodríguez (Betancourt), es la viuda de don Carlos Manuel Mújica Betancourt, y en su matrimonio la pareja procreó dos hijos, Luz María Mujica Betancourt (Luz María), quien es mayor de edad y padece de retardación mental y de epilepsia grand mal, y José Manuel Mújica Betancourt (José

Manuel). José Manuel y Luz María son herederos de la sucesión de sus abuelos paternos, don Ignacio Mujica Carrasquillo (don Ignacio) y doña Justina Betancourt García (doña Justina), debido a que su padre, don Carlos Manuel, premurió a sus abuelos.

El caudal hereditario de la sucesión de don Ignacio y doña Justina (Sucesión Mujica-Betancourt) consistía principalmente de un inmueble localizado en el Municipio de Canóvanas. El valor estimado de tal inmueble era de CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES ($180,000.00).

Surge de los documentos que obran en autos que don Ignacio y doña Justina procrearon en su matrimonio seis (6) hijos, nombrados Elsie, Ignacio, Héctor Antonio, Sonia, Angeles y Carlos Manuel, el fenecido padre de Luz María y José

Manuel.

Surge de los documentos además, que don Ignacio procreó tres hijos extramaritales nombrados Luz María, Héctor y Víctor Mújica Mojica. Héctor falleció y le sobrevivieron sus hijos, Gloria Esther y Víctor Manuel Mújica Rivera y, en algún momento, doña Justina les compró a estos herederos, hijos y nietos de sus esposo don Ignacio, sus participaciones hereditarias.1

Primera petición ante el Tribunal - Caso FEX 98-0223 (301).

Alegadamente, los miembros de la Sucesión Mújica-Betancourt decidieron vender el inmueble heredado, por lo que en 6 de noviembre de 1998, compareció Betancourt en representación de su hija incapacitada Luz María, y por conducto del Lcdo.

Libertad Díaz Ortiz, con una petición ex-parte ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en la cual la madre solicitó del Tribunal; (1) que se declarase incapaz a Luz María y se le nombrase a ella tutora de su hija; (2) que se autorizara la venta del bien inmueble de la Sucesión Mújica-Betancourt (3) que se efectuase la partición de la herencia de la Sucesión de Mújica-Betancourt, y, (4) que ordenase que la participación de Luz María fuese depositada en una institución bancaria de Puerto Rico.

Se hace constar que ninguno de los herederos de don Ignacio y doña Justina, compareció en la susodicha petición ante el Tribunal recurrido, en la cual se solicitó inter alia que se vendiese el inmueble y se distribuyese la herencia.

El tribunal recurrido celebró una vista evidenciaria en 22 de junio de 1999, recibió el testimonio del Dr. Abelardo Vargas Rivera y de la madre de Luz María, con la intervención de la Procuradora de Relaciones de Familia, Hon.

Pilar de León (la procuradora). Luego de recibir la aprobación de la Procuradora de Relaciones de Familia, en 9 de julio de 1999 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que declaró incapaz a Luz María y nombró a Betancourt tutora de su hija.

El decreto del tribunal recurrido concediendo lo antes indicado fue correcto.

Segunda petición ante el Tribunal - Caso FEX 99-0183 (301).

En 22 de noviembre de 1999 compareció Betancourt, en representación de su hija únicamente, y representada por el Lcdo. Libertad Díaz, con una petición ex-parte sobre "autorización judicial para vender inmueble", ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso FEX 99–0183 (301). En la misma solicitó del tribunal que autorizara la venta del bien inmueble propiedad de la Sucesión Mújica-Betancourt.

En 29 de noviembre de 1999 se celebró una vista evidenciaria, a la que comparecieron como testigos o peritos, el Sr. Miguel Ruiz De Jesús, Tasador de Bienes Raíces, el Sr. Álvaro Toro, Realtor, y...

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