Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN0000694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2000

LEXTCA20000829-24 Hernández Jiménez v. Ceide

Máximo Hernández Jiménez, Apelante

V.

Gloria Ceide, Apelada

Núm. KLAN0000694

Apelación

Procedente de Sala Superior de Aguadilla

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2000.

Máximo Hernández Jiménez apela de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Distrito de Aguadilla, el 11 de mayo de 2,000, mediante la cual, dicho foro desestimó una acción de saneamiento por evicción presentada por el apelante contra la Sra. Gloria Ceide.

Examinemos los hechos que motivaron la presentación del recurso de epígrafe.

I

El 19 de octubre de 1987 el Sr. Máximo Hernández Jiménez compró a la Sra. Gloria Ceide una finca de 6.5362 cuerdas, ubicada en el Barrio Victoria del Municipio de Aguadilla. En dicha finca existe una estructura de hormigón y bloques construida por terceros.

El 4 de abril de 1994 Hernández Jiménez presentó demanda de accesión contra el tercero, poseedor de la estructura.

El 20 de mayo de 1997 el Tribunal de Primera Instancia resolvió que los poseedores de la estructura habían adquirido el terreno en el que ésta ubica, mediante prescripción adquisitiva extraordinaria. De este modo, el tribunal ordenó la segregación de dicha porción de terreno, que consiste de seiscientos (600) metros cuadrados, y reconoció como dueños del predio a los dueños de la estructura.

El 22 de octubre de 1997, Máximo Hernández Jiménez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Distrito de Aguadilla, demanda de saneamiento por evicción contra la vendedora de la finca, Gloria Ceide.

El 11 de mayo de 2,000 el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de saneamiento. Concluyó el tribunal que la acción de saneamiento no procedía porque el comprador no fue privado de parte de la propiedad comprada mediante sentencia dictada en una acción reivindicatoria.

Inconforme con el dictamen, Hernández Jiménez presentó el recurso de epígrafe. Sostiene que el Artículo 1364 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3834, no exige que el comprador adquiera la condición de evicto mediante sentencia emitida en una acción reivindicatoria y que por ello, incidió el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda de saneamiento por evicción.

II

El Artículo 1364 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3832, dispone en lo pertinente;

"Tendrá lugar la evicción cuando se...

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