Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLRA0000476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000476
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-16 Rodríguez Colon v. Departamento de Educación

Milagros Rodríguez Colon, Apelante-Recurrente

V.

Departamento de Educación, Apelado-Recurrido

Núm. KLRA0000476

Revisión

Procedente de Junta de Apelaciones del Sistema de Educación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2000.

El recurso de título presentado el 5 de julio de 2000, por la apelante Milagros Rodríguez Colón en adelante, “señora Rodríguez”, no nos pone en condiciones de examinar el error que señala y por lo tanto, denegamos el auto solicitado. Exponemos.

I.

La señora Rodríguez era maestra de español, en la Escuela Segunda Unidad Eugenio María de Hostos en el Distrito Escolar de Cayey, para las fechas que motivaron los hechos y las acciones, que propiciaron que el Secretario del Departamento de Educación le suspendiera de empleo y sueldo, por un término de tres (3) años.

La señora Rodríguez presentó el 3 de diciembre de 1997, ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación (JASED), una apelación que fue atendida por el mencionado organismo, realizándose la vista en su fondo el 9 de noviembre de 1999. En la vista del caso se presentó prueba documental y testifical por ambas partes.

Copia de los documentos presentados en evidencia no fueron incluidos en el apéndice del presente recurso, consistiendo el mismo de sólo seis (6) documentos siendo estos: 1) la Apelación; 2) Moción en Contestación a Escrito de Apelación; 3) Resolución JASED; 4) Informe del Oficial Examinador y, 5) carta del Secretario Víctor Fajardo de fecha 18 de noviembre de 1997 dirigida a la señora Rodríguez. Varios de los mencionados documentos aluden a otras comunicaciones y anejos que no se hicieron formar parte del apéndice presentado. Ello de por sí es causa suficiente para no expedir el auto solicitado. Véase Regla 59 (E) (1) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. XXII-A.

Tampoco ha solicitado la parte apelante que se hace necesario recurrir a la prueba oral, habiéndose desfilado prueba oral ante JASED, Regla 67 del Reglamento, supra. Consideramos la misma esencial ya que el error señalado en su recurso, alega que la sanción impuesta no se sostiene por las determinaciones de hechos formuladas por el Oficial Examinador, Lcdo. Benito I. Rodríguez Massó. Añade que la sanción no guarda proporción con las alegadas faltas cometidas.

II.

El Oficial Examinador en...

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