Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN0000167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000167
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

LEXTCA20000831-45 El Pueblo De Puerto Rico v. Hernández Colón

El Pueblo De Puerto Rico, Apelado

V.

Nereida Hernández Colón, Acusada-Apelante

Núm. KLAN0000167

Apelación

Procedente de Sala Superior de Caguas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2000.

Apela ante nos la Sra. Nereida Hernández Colón, maestra de escuela pública, tras haber sido convicta de agresión alegadamente cometida contra el estudiante, Carlos A.

Hernández Rivera, de 9 años de edad. Fue condenada a pagar $100 de multa. Por entender que bajo los hechos probados no se cometió el delito imputado, procedemos a revocar la sentencia apelada y absolver a la acusada-apelante.

I

Surge del pliego acusatorio y de la exposición narrativa estipulada que el 29 de septiembre de 1999, en la Escuela Abelardo Díaz Morales de Caguas, la profesora Hernández Colón, de 41 años de edad, se hallaba dando la clase de economía doméstica, en la cual estaba matriculado el niño Carlos A. Hernández Rivera. La tarea del día era hacer una muñeca, pero el niño Carlos no quería hacerla; en su lugar, quería irse al salón de educación especial. Tanto Carlos como su compañera de clases, la niña Liz Jannette Muñiz, testificaron que la maestra le pegó por la espalda, lo cogió por los brazos y lo movió para evitar que se fuera del salón.

Carlos se escapó, y en eso llegó la profesora Elena Lamboy, quien agarró a Carlos y lo sentó.

Con esa prueba, se acusó y se encontró culpable a la profesora Hernández Colón, por tribunal de derecho1, de agresión simple (menos grave), por haber sido cometida “por una mujer adulta en la de un niño menor de edad.” Art.

95(1)(c) del Código Penal, según enmendado, 33 L.P.R.A. sec. 4032(1)(c) (Supl.

1999).2 Se le impuso una multa de $100.

Insatisfecha, la profesora Hernández Colón apeló ante nos. Señala como error que no se probó el delito de agresión. A su juicio, no se estableció más allá de duda razonable la intención criminal de agredir al menor Hernández Rivera.

La exposición narrativa de la prueba fue estipulada ante el Tribunal de Primera Instancia y los autos originales fueron elevados. Además, ambas partes presentaron sus respectivos alegatos. Por consiguiente, estamos en posición de analizar la controversia de derecho planteada.

II

La defensa hace hincapié en que el menor Carlos se había caído en el patio de la escuela antes del incidente y...

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