Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2000, número de resolución KLRA0000528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000528
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000913-06 Ramón Arroyo v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI ‑ CAGUAS/HUMACA0/GUAYAMA

JOSE RAMON ARROYO REYES

PETICIONARIO

v

EX‑PARTE

KLRA0000528

REVISION ADMINISTRATIVA de la POLICIA DE PUERTO RICO

Caso TB‑99‑044

Sobre: Denegación de Auto Solicitado por Ausencia de Exposición Narrativa de la Prueba Desfilada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembr 2000.

Estamos compelidos de denegar el auto de revisíón solicitado por el peticionario señor José Ramón Arroyo Reyes, en adelante "señor Arroyo", por carecer de los mecanismos apelativos necesarios que puedan controvertir las determinaciones de hecho formuladas en su decisión la agencia recurrida, Policía de Puerto Rico, a través del Superintendente, Lcdo. Pedro A. Toledo Dávila, en adelante “Superintendente”. Exponemos.

I

El 27 de octubre de 1997, el señor Arroyo presentó solicitud de licencia de tiro al blanco ante el Superitendente, Solicitud Número OC‑7C‑22‑209. La Ley Número 75 de 13 de junio de 1953, 15 L.P.R.A, sección 371 y siguientes faculta al Superintendente a expedir licencias de tirador a todas aquellas personas que la solicitan, y que cumplan y reúnan los requisitos de la sección 375 del citado estatuto. Durante aproximadamente tres (3) años, la solicitud del señor Arroyo recorrió un tramo administrativo y judicial algo engorroso, que el apéndice del recurso presentado ilustra adecuadamente.

Superado el trámite descrito el señor Arroyo fue citado y compareció a la vista administrativa correspondiente que presidiera un oficial examinador el 3 de noviembre de 1999. La Resolución emitida el 19 y notificada el 22 de marzo de 2000, por el Superintendente a través del Director del Negociado de Servicios Técnicos, señor Juan F. Pedraza Colón, reiteró la denegación administrativa anterior de la solicitud de Tiro al Blanco. La Resolución contiene dos (2) determinaciones de hechos y tres (3) conclusiones de derecho que a continuación citamos:

“DETERMINACIONES DE HECHOS:”

El superintendente de la Policía de Puerto Rico, le deniega a usted la solicitud para licencia de Tiro al Blanco.

Se fundamenta la determinación por haber ocultado, información al Agente investigador sobre un delito alegadamente cometido para el año 1971, en el Estado de...

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