Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2000, número de resolución KLAN2000941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2000941
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000914-13 Román v. Municipio De San Juan

Sr. Jalmar Román, Gerente General De Tour Coop of Puerto Rico y otros, Demandantes-Apelantes

V.

Municipio De San Juan y Sila María Calderón como Alcaldesa del Municipio de San Juan, Demandados-Apelados

Núm. KLAN2000941

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Cordero.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2000

Empresas de excursiones turísticas y comerciantes del Viejo San Juan presentaron el 6 de julio, enmendada el 28 de julio de 2000, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, la demanda KAC 00-3622 (504) atacando la validez de la Ordenanza Municipal de San Juan Núm. 76, de la serie 1999-2000. Solicitaron también trámite al amparo del procedimiento de Sentencia Declaratoria (Regla 59 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III), orden de “Injunction” preliminar y luego permanente para prohibir poner en vigor dicha ordenanza. Solicitaron también el resarcimiento de daños y perjuicios.

En o para el 10 de agosto de 2000 el Municipio de San Juan presentó ante el foro de Instancia una “Moción de Sentencia Sumaria” procurando la desestimación de la demanda.

Por su parte, el 14 de agosto de 2000 los demandantes presentaron moción en oposición y también solicitaron sentencia sumaria a su favor. Los días 15 y 17 de agosto de 2000 el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista sobre el injunction preliminar, la cual por anuencia de las partes se consolidó para atender la reclamación en su totalidad. El 18 de agosto de 2000 las partes sometieron memorandos de derecho en apoyo de sus contenciones. Luego de considerar los escritos presentados, así como la prueba recibida en las vistas celebradas, Instancia dictó sentencia el 21 de agosto de 2000 desestimando la demanda totalmente.

El 23 de agosto de 2000 las empresas de turismo y los comerciantes del Viejo San Juan presentaron la apelación del epígrafe e imputan al Municipio haber aprobado la Ordenanza Núm. 76 en forma “ultra vires”. Como veremos, los hechos esenciales importantes y pertinentes a la controversia entre las partes sobre la validez de la ordenanza impugnada no están en disputa. Para mayor claridad de exposición exponemos a continuación conforme al orden histórico.

Hechos

I

Durante el año 1997 el Departamento de Urbanismo del Municipio de San Juan inició estudios dirigidos a establecer un nuevo plan de acceso vehicular a ser implementado en el casco del Viejo San Juan. Ello incluyó aspectos relacionados a la estructura vial allí existente, ancho de calzada, radio de giro, flujo de vehículos pesados y el impacto que todo ello implica para la estructura histórica del Viejo San Juan.

El 9 de noviembre de 1999 y 25 de abril de 2000 el Municipio de San Juan (en lo sucesivo también denominado como “El Municipio”) trató el asunto en vistas públicas y su personal consultó con algunas agencias locales y federales respecto a la confección de un Plan Maestro de Transportación para el sector histórico y turístico del Viejo San Juan. En tal proceso de estudio el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo y el Presidente de la Comisión de Servicio Público presentaron oposición y no favorecieron la aprobación de tal ordenanza en la forma y manera en que se redactó y se proponía implantar. Los aquí demandantes-apelantes (en lo sucesivo todos por el singular “Tour Coop”) también objetaron aduciendo, entre otras cosas, que el plan trazado resultaba innecesariamente detrimental al turismo en el Viejo San Juan. El Municipio nunca presentó solicitud ni tampoco obtuvo permiso o autorización de parte de la Junta de Planificación de Puerto Rico ni de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), para implementar el nuevo Plan Maestro de Transportación para el casco antiguo, histórico y turístico del Viejo San Juan; conforme lo requiere la Ley Núm. 8 de 10 de octubre de 1997, 23 L.P.R.A. § 161 et.seq.

No obstante lo señalado, el 16 de junio de 2000 el Municipio de San Juan, sin requerir consulta y aprobación de la Junta de Planificación o A.R.P.E., promulgó la Ordenanza Municipal Núm. 76, de la serie 1999-2000 “A FIN DE DISPONER SOBRE EL NUEVO PLAN DE TRANSITO, ESTACIONAMIENTO Y PASEOS PEATONALES DEL VIEJO SAN JUAN Y PARA OTROS FINES”. De tal forma se derogó el Artículo 7-24 del Capítulo VII de la anterior Ordenanza Municipal de San Juan Núm. 10, serie 1984-19851

y se aprobó un nuevo Artículo 7-24 para implementar el nuevo plan, con vigencia a los sesenta (60) días, que comenzó a regir el 22 de agosto de 2000.

En los aspectos aquí de mayor pertinencia, la Ordenanza Núm. 76 dispone:

POR CUANTO: El Municipio de San Juan, en el ejercicio del poder de razón de estado y a tenor con el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” y la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, según enmendada, tiene la facultad de reglamentar el tránsito y el estacionamiento en sus vías públicas. (Pág. 48, Apéndice de Apelación).

POR CUANTO: El estudio realizado por el Subprograma de Transportación del Departamento de Urbanismo reveló que la distribución, arreglos y horarios de tránsito y estacionamiento del Viejo San Juan requieren cambios para lograr mayor efectividad en su flujo vehicular y peatonal;

POR CUANTO: A base de los hallazgos del referido estudio y de las recomendaciones recibidas de la Comisión Conjunta de Obras Públicas, Urbanismo y Ornato, se hace necesario derogar el Plan de Tránsito, Estacionamiento y Paseos Peatonales, contenido en el Capítulo VII, Artículo 7-24, antes el Artículo 7-30 de la Codificación de Legislación Penal, Ordenanza Núm. 10, Serie 1984-85, según enmendada y aprobar un nuevo Plan que se ajuste a la realidad actual del Viejo San Juan;

POR TANTO: ORDENASE POR LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE SAN JUAN, PUERTO RICO:

Sección 1ra.: Se deroga el Artículo 7-24 del Capítulo VII de la Ordenanza Núm.

10, Serie 1934-85, según enmendada, conocida como “Codificación de Legislación Penal del Municipio de San Juan” y se aprueba un nuevo Artículo 7-24, a fin de disponer sobre el nuevo Plan de Tránsito, Estacionamiento y Paseos Peatonales del Viejo San Juan para que lea como sigue: (Pág. 49, Apéndice de Apelación).

...

  1. No podrán transitar por las calles del Viejo San Juan vehículos que excedan de ocho (8) toneladas de peso, once (11) pies de altura o noventa (90) pulgadas de ancho. Esta disposición no aplicará a vehículos de emergencia, tales como, pero no limitados a vehículos del Cuerpo de Bomberos, policías, ambulancias, camiones de recogido de basura y trolleys. ... (Pág. 50, Apéndice de Apelación, énfasis suplido).

    Artículo 7-24.09

    Zona de Estacionamiento y Limitaciones en el Tránsito para Vehículos de Excursiones Turísticas y Guaguas Escolares

  2. Estas zonas se reservan desde las 8:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche para vehículos utilizados en el servicio de excursiones turísticas, debidamente autorizados por la Comisión de Servicio Público y desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde para las guaguas escolares.

  3. Estos vehículos no podrán transitar en las calles del Centro Histórico del Viejo San Juan excepto: en las calles Norzagaray, Beneficencia, Del Cristo (Entre Beneficencia y Norzagaray), Comercio, Paseo Colón, Callejón Portuario y Paseo Covadonga. (Ver figura adjunta) (Referencia véase Mapa, página al final de la Ordenanza.)

  4. El estacionamiento de vehículo de excursiones se prohibe en todas las calles del Viejo San Juan excepto donde exista la debida rotulación en las siguientes calles: Beneficencia, Comercio y Paseo Covadonga. El estacionamiento de las guaguas escolares será en la Calle Beneficencia en los lugares debidamente identificados.

  5. El Departamento de Urbanismo en coordinación con la Policía Municipal, preparará un plan de contingencia para casos de emergencia ocasionados por desperfectos mecánicos de estos vehículos, accidentes u otros, que interrumpan el tránsito en las rutas establecidas en este Artículo.

  6. Cualquier violación a lo dispuesto en este Artículo será sancionada con multa administrativa de CIENTO CINCUENTA DOLARES ($150.00). (Referencia véase Mapa, página al final de la Ordenanza.) (Pág. 57, Apéndice de Apelación).

    II

    Los demandantes-apelantes Tour Coop son personas naturales o jurídicas, cuyo negocio atiende a la industria del turismo en Puerto Rico, principalmente dentro del casco urbano del Viejo San Juan. Los excursionistas turísticos ejercen su trabajo utilizando vehículos de motor aptos para el transporte de grupos de personas. Tales excursiones se conocen en la industria como “city tours” y circulan por las vías públicas de la ciudad capital, primordialmente por las del Viejo San Juan, conforme al ordenamiento vehicular preexistente de mucho tiempo. Otros codemandantes operan negocios en dicha zona histórica, en la que el turismo es fuente principal de ingreso.

    A todos los demandantes-apelantes les afecta adversamente la Ordenanza Municipal de San Juan Núm. 76, serie 1999-2000, por la alegada razón de que sustancialmente ello limita y reduce sus respectivas operaciones, en tanto y en cuanto se restringe el acostumbrado tránsito o acceso de los excursionistas turísticos en dicha zona. A los codemandantes comerciantes radicados en la zona histórica también les afecta la Ordenanza Núm. 76, en tanto y en cuanto restringe el acceso vehicular a transportes de suministros y de otros transportistas de público no codemandantes.

    Tour Coop solicitó de Instancia que prohibiese la implementación de la Ordenanza Núm. 76, serie 1999-2000 mediante auto de Interdicto, por haber sido ésta aprobada contrario a la ley y constituir actoultra vires. También se solicitó que mediante sentencia declaratoria, Regla 59 de...

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