Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2000, número de resolución KLAN0000662
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0000662 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Núm. KLAN0000662
Apelación
Procedente de Sala Superior de Arecibo
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2000.
Por lo que expondremos se revoca la Sentencia del ilustrado foro de Instancia y se devuelve la causa de deshaucio al foro recurrido para que dilucide la misma mediante la presentación de prueba por las partes.
La Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico, y otro, en adelante, A.V.P. apela de una Sentencia dictada el 30 de marzo y notificada el 9 de mayo de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en el caso de Administración de Vivienda Pública, et al v. Luz D. Cruz Ramos, Civil Núm.
CAC1999-0102 (402), Sobre: Deshaucio. Se identifica en el sucesivo a la señora Luz D. Cruz Ramos como la, señora Cruz.
La señora Cruz es residente junto a sus cuatro hijos menores de edad del Residencial Las Mesetas de Arecibo, quien es administrado por Park Management Corporation en adelante, Park promovente de la acción de incumplimiento de contrato y desahucio en contra de la señora Cruz. La acción de deshaucio fue presentada contra la referida residente por haber sido intervenida por la Policía de Puerto Rico el 5 de marzo de 1998. El informe realizado por la Policía, (Formulario PR-120, Revisado el 10/95), indica en la parte referente a la acción tomada en relación con el arrestado o detenido, No Radicado. O sea, contra la señora Cruz no se siguió ningún proceso de naturaleza penal o delictiva. Se alegó que la señora Cruz incumplió el contrato de arrendamiento al ser arrestada por ocupación de sustancias controladas (marihuana) en su apartamento arrendado junto al señor Alexander Serrano García.
Trabada la controversia el hermano foro de Instancia, declaró, No Ha Lugar la demanda de deshaucio presentada, adjudicando favorablemente la Solicitud de Desestimación que al amparo de la Regla 10 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
III, presentara la señora Cruz.
Inconforme con el dictamen de Instancia la A.V.P. presentó Escrito de Apelación el 8 de junio de 2000 y, la señora Cruz representada por Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., presentó su Oposición a Recurso de Apelación el 10...
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