Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2000, número de resolución KLCE0000068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000068
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000

LEXTCA20001030-03 Castillo Sánchez v. Ortiz Sanfeliz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMON

JESÚS CASTILLO SÁNCHEZ

Demandante‑Recurrente

V.

MILAGROS ORTIZ SANFELIZ

Demandada‑Recurrida

KLCE0000068

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

CASO: DDI82-1378

SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Hernández Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2000.

Comparece ante nos el Sr. Jesús Castillo Sánchez (en adelante el recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el día 16 de septiembre de 1996, notificada y archivada autos el 20 de septiembre del mismo año. Mediante la misma el tribunal de instancia impuso al recurrente una pensión alimentaria de $1,469.00 en beneficio de sus dos hijos menores.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, expedimos el auto solicitado y CONFIRMAMOS la resolución recurrida.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. Las partes se divorciaron el 18 de marzo de 1983 habiendo procreado durante el matrimonio dos hijos de nombre Gabriel y Verónica.

En la sentencia antes descrita, el Tribunal aprobó la estipulación sometida por las partes la cual establecía una pensión alimentaria para beneficio de los menores de $450.00 mensuales y $350.00 mensuales de pensión ex cónyuge para la Sra. Milagros Ortíz (en adelante la recurrida) .

Además, el recurrente continuaría pagando la residencia ganancial hasta que se liquidara la sociedad legal de gananciales y proveería el plan médico para los menores.

El recurrente se ha dedicado a tener sus propios negocios y ha adquirido varias propiedades con un capital en exceso de un millón trescientos mil dólares ($1,3000,000.00), según expresa la Resolución del Tribunal de Primera Instancia.

No obstante lo anterior, el recurrente admite ingresos mucho menores a los gastos mensuales y, curiosamente, un negocio cuyo ingreso bruto en 1993 era de $846,882.00, lo renta en 1995 por sólo $2,500.00 mensuales. El recurrente alega no recordar sus ingresos para los años 1985, 1986, 1987 y 1988, por lo cual el tribunal de instancia estimó que su situación económica era similar a la actual.

El 26 de enero de 2000, el recurrente...

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