Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2000, número de resolución KLCE0000068
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000068 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
KLCE0000068
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
CASO: DDI82-1378
SOBRE: Divorcio
Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Hernández Torres
Hernández Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2000.
Comparece ante nos el Sr. Jesús Castillo Sánchez (en adelante el recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el día 16 de septiembre de 1996, notificada y archivada autos el 20 de septiembre del mismo año. Mediante la misma el tribunal de instancia impuso al recurrente una pensión alimentaria de $1,469.00 en beneficio de sus dos hijos menores.
Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, expedimos el auto solicitado y CONFIRMAMOS la resolución recurrida.
Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. Las partes se divorciaron el 18 de marzo de 1983 habiendo procreado durante el matrimonio dos hijos de nombre Gabriel y Verónica.
En la sentencia antes descrita, el Tribunal aprobó la estipulación sometida por las partes la cual establecía una pensión alimentaria para beneficio de los menores de $450.00 mensuales y $350.00 mensuales de pensión ex cónyuge para la Sra. Milagros Ortíz (en adelante la recurrida) .
Además, el recurrente continuaría pagando la residencia ganancial hasta que se liquidara la sociedad legal de gananciales y proveería el plan médico para los menores.
El recurrente se ha dedicado a tener sus propios negocios y ha adquirido varias propiedades con un capital en exceso de un millón trescientos mil dólares ($1,3000,000.00), según expresa la Resolución del Tribunal de Primera Instancia.
No obstante lo anterior, el recurrente admite ingresos mucho menores a los gastos mensuales y, curiosamente, un negocio cuyo ingreso bruto en 1993 era de $846,882.00, lo renta en 1995 por sólo $2,500.00 mensuales. El recurrente alega no recordar sus ingresos para los años 1985, 1986, 1987 y 1988, por lo cual el tribunal de instancia estimó que su situación económica era similar a la actual.
El 26 de enero de 2000, el recurrente...
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