Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2000, número de resolución KLAN98001170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN98001170
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000

LEXTCA20001229-05 Toro Vizcarrondo v. El Cocal Country And Beach Club

Carlos E. Toro Vizcarrondo, Gloria H. Méndez Alayón Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ellos Constituida, Apelantes

V.

El Cocal Country And Beach Club, Inc. Y Marcelino Pastrana, Presidente De Su Junta De Directores; Carlos Dávila, Secretario; George M. Moll, Tesorero; Carmen Ortiz, Vocal; John Reifkokl, Vocal; Clarence Acevedo, Pasado Presidente; Sr. Rafael H. Ramírez, Sr. Carlos López De Pedro; Corporación "X", Apelada

Núm. KLAN98001170

Apelación

Procedente de Sala Superior de Humacao

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, y los Jueces Aponte Hernández y Rodríguez García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2000.

Mediante el presente recurso de apelación, acude ante nos el Dr. Carlos E. Toro Vizcarrondo, su esposa Gloria H. Méndez Alayón y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitando que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en que el referido tribunal (Hon. Luis A. Amorós, J.) decretó, "...el archivo, cierre y desestimación de este largo proceso por resultar totalmente académico".

Examinados los autos de la apelación, y en particular la sentencia dictada, resulta evidente que efectivamente existen serias controversias relacionadas con la constitución y administración de la corporación El Cocal Country & Beach Club, Inc.; que deben ser analizadas y resueltas en los méritos por el tribunal apelado.

Encontramos que la sentencia del tribunal apelado es un recuento del trasfondo procesal del caso que data del año 1991, que ha sido atendido por varios Jueces, pero en lo fundamental no ha sido resuelto, y la sentencia no lo resuelve.

Más significativo aún, es que el fundamento que expone el tribunal recurrido para decretar el archivo del presente caso en su sentencia es, "que toda la controversia posible de resolver ha sido ya resuelta, y que todo lo demás resulta académico"... razón por la cual decretó el archivo del caso.

La realidad es que no se ha materializado estipulación alguna que haya satisfecho a todas las partes, y que quedan varias interrogantes por resolverse por el tribunal recurrido.

Finalmente, encontramos que el tribunal apelado no cumplió con su deber ministerial de redactar determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, conforme lo establece taxativamente la Regla 43.2 de Procedimiento Civil, L.P.R.A. Ap. III R 43.2.

Procede que dictemos sentencia revocando la apelada, y devolvamos el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, para que se realicen otros trámites ulteriores compatibles con lo resuelto por esta Curia.

I.

Trasfondo fáctico y procesal.

En 4 de noviembre de 1964, se presentaron ante el Departamento de Estado de Puerto Rico los documentos necesarios para obtener el certificado de incorporación de El Cocal Country and Beach Club, Inc. ("El Cocal"), una corporación con fines de lucro destinada al desarrollo y administración de una comunidad de residencias localizadas en el Barrio Camino Nuevo, en el Municipio de Yabucoa.

En el año de 1979, Carlos E. Toro Vizcarrondo ("Toro"), Gloria H.

Méndez Alayón ("Méndez") y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ellos, compraron cinco mil (5,000) acciones del Cocal a Blanca N.

Morales.

En 19 de septiembre de 1984, la Junta de Directores del Cocal ("la Junta") presentó una enmienda...

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