Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2001, número de resolución KLCE 00-00739
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 00-00739 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2001 |
IVÁN RUIZ VEGA, DIMAS RUIZ GONZÁLEZ, CARMEN L. VEGA SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Recurridos v. DR. ANÍBAL CARLO GARCÍA, ENID MARÍA MELÉNDEZ MENÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CENTRO UROLÓGICO LA TORRE DE PLAZA; ASHFORD PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL; SUTANO DE TAL, MENGANO DE TAL; SIMED; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE CO.; ASEGURADORAS ABC, DEF, XYZ Demandados DR. ANÍBAL CARLO GARCÍA, por sí y en representación de la sociedad legall de gananciales compuesta por éste Demandado-Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP98-1719804) SOBRE: Daños y perjuicios, mala práctica de la medicina y tratamiento hospitalario |
Panel integrado por su Presidenta, jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Román
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2001.
El 6 de julio de 2000, el co-demandado Dr. Aníbal Carlo García, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales que compone junto a su esposa, presentó un recurso de certiorari solicitando la revocación de una resolución del tribunal de instancia fijando los honorarios de dos peritos médicos anunciados por la parte demandante en una acción civil por impericia médica. La resolución recurrida fue dictada por el tribunal de instancia el 12 de junio de 2000 y se archivó copia en autos el 22 de junio del mismo año.
Alega el doctor Carlo que los honorarios así dispuestos resultan irrazonables.
Examinado el expediente, resolvemos denegar el auto solicitado...
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