Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2001, número de resolución KLCE200100046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100046
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001

LEXTCA20010124-03 González López v. Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

HERMINIA GONZÁLEZ LÓPEZ Recurrida v. JULIO ARROYO Peticionario KLCE200100046 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado Civil Núm.: LPE2000-0034 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2001.

-I-

Julio Arroyo (en adelante el “peticionario”) mediante recurso de Certiorari presentado el 11 de enero de 2001, solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, el 5 de diciembre de 2000, archivada en los autos copia de su notificación el 14 de ese mes y año. El dictamen declaró “No Ha Lugar”

una “Moción Informativa y Solicitud de Orden” presentada por el peticionario encaminada a ordenarle a Herminia González López (en adelante la “recurrida”) comparecer a una toma de deposición programada para el miércoles 20 de diciembre de 2000, a las 2:00 p.m., en las oficinas

de la representación legal de la recurrida. Acompañó con su recurso una solicitud de paralización de los procedimientos pautados para el próximo 29 de enero.

Atendidos los escritos le concedimos término a la recurrida para fijar su posición en torno a lo solicitado. El 19 de enero, compareció la recurrida suplicando se declarare “No Ha Lugar” la solicitud de paralización y se denegara la expedición del auto solicitado expresando las razones para ello. Con el beneficio de los escritos resolvemos.

-II-

La recurrida presentó ante instancia una demanda de desahucio contra el peticionario. Alegó, en lo pertinente, que éste ocupaba, mediante convenio de arrendamiento de mes a mes, el local comercial de su propiedad descrito en la demanda; le había manifestado que no interesaba continuar con el arrendamiento y el peticionario se había negado a desalojar voluntariamente la propiedad arrendada.

La vista de la primera comparecencia se señaló para el 23 de octubre de 2000, suspendiéndose a solicitud del peticionario. Dicha vista se reseñaló para el 3 de noviembre de 2000. Por su parte, el 2 de noviembre de 2000, el peticionario contestó la demanda negando sus alegaciones, expuso varias defensas afirmativas y una reconvención. Se celebró la primera comparecencia...

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