Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2001, número de resolución KLRA0000780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000780
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001

LEXTCA20010208-07 De León Devarie v.

AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

RENE DE LEON DEVARIE Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA0000780
Revisión Procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso Núm. QG-009-92

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, y los jueces Aponte Jiménez y González Román.

Alfonso de Cumpiano, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2001.

El Sr. René De León Devarié presentó recurso de revisión en solicitud de la revocación de la resolución del oficial examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) mediante la cual se desestimó su querella de impugnación de la adjudicación de varios puestos gerenciales. Plantea que erró el oficial examinador al declararse sin jurisdicción por academicidad de la controversia. La A.E.E. presentó moción de desestimación y en oposición al recurso. Arguyó que el apéndice del recurso está incompleto, en violación a las reglas

de este Tribunal. Específicamente se refirió a documentos estipulados omitidos que son pertinentes a lo planteado en el recurso.

La Regla 59 (E)(1)(e) y (f) del Reglamento de este Tribunal dispone que todo recurso de revisión debe incluir un apéndice que contendrá entre otros, una copia literal de toda moción o escrito de las partes que forme parte del expediente, en los cuales se discuta cualquier asunto planteado en el recurso o que sea relevante o que pueda ser útil en la resolución de la controversia. Sabido es que la presentación de un recurso de revisión judicial y su apéndice, por ser jurisdiccinal, es improrrogable. Mfrs.

H. Leasing v. Carib. Tubular Corp., 115 D.P.R. 428, 430 (1984). Cuando en el apéndice de un recurso no se incluyen los documentos que son necesarios y esenciales para su discusión y disposición final, el tribunal se ve privado de considerarlo. Blas Toledo v. Hosp. Ntra. Sra. Guadalupe, 146 D.P.R. ____ (1998), 98 J.T.S. 101, pág.

1431.

El examen del expediente refleja que el recurrente presentó el apéndice incompleto con su recurso. Específicamente, dejó de incluir la carta que le envió al Sr. Esteban Romero García, Sub-director Ejecutivo de la A.E.E., para impugnar la adjudicación de las plazas en cuestión, lo que es la base de su reclamación. No incluyó en el apéndice los escritos presentados por las partes ante el oficial...

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