Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2001, número de resolución KLAN0100011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100011
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001

LEXTCA20010320-02 Autoridad de los Puertos de P.R. v. Caribe Submarine & Space Technologies,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA‑MAYAGÜEZ

PANEL 1

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO

Demandante‑Apelada

V.

CARIBE SUBMARINE & SPACE TECHNOLOGIES, INC.

Demandada‑Apelante

KLAN0100011

Apelación Procedente del Tilbunal de Primera Instancia Sala Superior de

CIVIL NUM. APE 1999-0067(601)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2001.

Caribe Submarine & Space Technologies, Inc. ("Caribe") apela la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2000 por el Tilbunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante la misma, se declaró Ha Lugar la demanda del epígrafe, y No Ha Lugar la reconvención instada por la apelante. Los hechos materiales y procesales relevantes al caso de autos se exponen a continuación.

La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (“la apelada”) es dueña de los edificios #524 y #574, localizados en el Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla. Esta entregó a Caribe las llaves del edificio #524, de unos 2, 537 pies cuadrados con un área verde de 16,096 pies cuadrados. La cesión de este edificio se llevó a cabo durante el mes de junio de 1998. Posteriormente, la apelada también llevó a cabo la entrega del edificio #574. Ambos edificios y un área verde fueron cedidos a la apelante para que fueran mejorados y utilizados por ésta. En vista de ello, la apelante adquirió una póliza de seguros que le ofrecía una cubierta a los locales cedidos y realizó mejoras en el edificio, ascendentes a la suma de $39,725.00. Dichas mejoras fueron realizadas sin la objeción de la administración del referido aeropuerto.

Cabe destacar que nunca se perfeccionó un contrato escrito de arrendamiento entre las partes.

Caribe sólo ha utilizado a plenitud, desde junio de 1998 y hasta el momento de emitirse la sentencia apelada, el edificio #524 y el área verde aledaña, pues el edificio #574 fue afectado por el paso del Huracán Georges y se encuentra en estado de deterioro. No obstante, Caribe no ha realizado pago alguno a la apelada por la utilización de las facilidades. Se había redactado un proyecto de contrato, que nunca se llegó a formalizar, en el cual se incluyeron los cánones de arrendamiento por el uso del edificio #524 y el área verde.

El 15 de junio de 1999, la apelada presentó demanda de desahucio contra Caribe, quien oportunamente contestó la misma y radicó reconvención. Tras varios Incidentes procesales, se celebró la vista en su fondo del caso durante los días 28 de junio, y 25 y 28 de agosto de 2000.

El Tribunal emitió la sentencia apelada el 30 de noviembre de ese mismo año. Determinó que Caribe estaba impedida de reclamar las mejoras realizadas a las facilidades de la apelada pues al no haberse suscrito un contrato entre las partes ni haberse notificado su otorgamiento al Contralor de Puerto Rico, al tenor de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, el acuerdo no era válido.

Concluyó además que ante la ausencia de un contrato de arrendamiento procedía ordenar el desahucio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR