Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2001, número de resolución KLCE200000878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200000878
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001

LEXTCA20010417-11 Iglesia Cristiana El Sendero de la Cruz,Inc. v. Desarrolladora Juan Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

IGLESIA CRISTIANA EL SENDERO DE LA CRUZ, INC. Peticionaria v. DESARROLLADORA JUAN CORP., FULANO DE TAL, FULANO MAS CUAL, COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC Recurridas
KLCE200000878
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HCD1994-0018 HAC2000-0257 SOBRE: Ejecución de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Rodríguez Muñiz

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2001.

-I-

La Iglesia Cristiana El Sendero De La Cruz, Inc. (en adelante la “peticionaria”), solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto un “Mandamiento de Ejecución de Orden de Lanzamiento” que emitiera el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el caso Civil Núm. HCD1994-0018 (sobre Ejecución de Sentencia), el 26 de junio del 2000. Como parte del recurso ante nuestra consideración, solicitó expidiéramos otro auxilio de jurisdicción, para paralizar los efectos de la

orden de lanzamiento. Procedemos a resolver, no sin antes exponer el recuento procesal y fáctico que generó la controversia ante nuestra consideración.

-II-

Allá para el 18 de febrero de 1994, la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico (en adelante la “Federación”) presentó una demanda en Ejecución de Hipoteca contra Supermercados Cooperativos del Este (en adelante “Supermercados”) ante el entonces Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao (en adelante el “tribunal”), bajo la identificación alfanumérica HCD1994-0018. Contestó la demanda el Dr. Carlos J. Lastra González, síndico del caudal de Supermercados, señalando que la propiedad objeto del mencionado procedimiento de ejecución de hipoteca no formaba parte del caudal de la demandada (Supermercados había instado un procedimiento ante la Corte de Quiebras, para el Distrito de Puerto Rico1, de suerte tal que la propiedad resultó abandonada).

Posteriormente, mediante “Orden” del 10 de mayo de 1994, el tribunal sustituyó como parte demandante a Luis G. Román Torres (en adelante “Román”), en lugar de la Federación, quien le vendió y entregó a aquél los derechos emanantes del pagaré hipotecario de que hemos hecho mención. Luego de los trámites de rigor, el 24 de mayo de 1994, el tribunal dictó sentencia sumaria a favor de Román, ordenando la venta en pública subasta de la propiedad ejecutada. Así pues, el 5 de julio de 1994, el referido tribunal dictó una “Orden” a fin de expedir los mandamientos necesarios, para cubrir el importe de la sentencia dictada en el referido caso (“la suma de $500,000.00 de principal, intereses al 11% anual desde el 28 de mayo de 1980 hasta el 28 de mayo de 1985. Intereses al 12% desde el 29 de mayo de 1985 hasta su pago; más las costas, gastos y honorarios de abogado pactados en la obligación por $50,000.00.” Sentencia -Civil Núm. HCD1994-0018, a la pág. 3).

A tenor con lo ordenado, se convocó a tres actos para la subasta de la referida propiedad en los que no hubo remate ni adjudicación, por haber sido declarados desiertos. Román no estimó conveniente reclamar la propiedad para sí, por lo que solicitó del tribunal se expidiese un segundo mandamiento para la venta en pública subasta del inmueble objeto de dicho procedimiento; así pues, el tribunal ordenó, el 19 de septiembre de 1994, la celebración de unos nuevos actos de subasta.

Conforme se hace constar en las actas del 4, 11 y 18 de agosto de 1999, el alguacil del tribunal, Efraín Roldán Ocasio, hizo constar la celebración de los consabidos actos de licitación, los que también fueron declarados desiertos. Consecuentemente, el 18 de octubre de 1999, Román presentó otra “Moción Interesando Ejecución de Sentencia”, indicando que, en esta tercera ocasión, interesaba apostar el monto de su crédito el día de la subasta. El 18 de octubre de 1999, el tribunal acogió la solicitud de Román; el 10 de diciembre de dicho año se expidió el nuevo mandamiento sobre ejecución de sentencia. La celebración del primer, segundo y tercer acto de subasta fueron pautados para los días 17 y 24 de febrero y 2 de marzo de 2000, respectivamente. En el interín, Román convino la cesión de su crédito litigioso, mediante contrato de Cesión de Crédito por sentencia, celebrado con Desarrolladora Juan Corporation (en adelante “Desarrolladora”), el 16 de febrero de 2000. Éste es a quién, luego de otros incidentes, le fue adjudicada la buena pro, como licitador en el tercer acto de subasta y sucesor en el interés de Román.2

Desarrolladora presentó “Moción Solicitando Orden de Lanzamiento a Terceros” el 16 de mayo de 2000, ante el ahora Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante “T.P.I.”), acreditando su título bajo el caso Civil Núm. HCD1994-0018, señalando la ocupación de la referida propiedad por terceros. El 26 de junio de 2000, el T.P.I.

declaró “Ha Lugar” la moción, haciendo constar, entre otras cosas:

[Q]ue se dictó sentencia de ejecución de hipoteca en este caso [HCD1994-0018], que la misma es final y firme, que han transcurrido los términos provistos en ley para que la propiedad sea desalojada y habiéndose notificado al tercero ocupante actual de la adjudicación de la subasta y adquisición a favor de la demandante, se ordena a la Secretaría de este Tribunal a emitir un Mandamiento dirigido al Alguacil…, para que proceda a poner a la demandante en posesión del inmueble o la porción del mismo que ocupan, mediante el lanzamiento de...

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