Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2001, número de resolución KLRA0100077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100077
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001

LEXTCA20010420-07 Rodríguez Rivera v. Corp. Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

REINALDO RODRÍGUEZ RIVERA Recurrente v. CORPORACIÓN FONDO del SEGURO del ESTADO Recurrida COMISION INDUSTRIAL Agencia Recurrida KLRA0100077 REVISIÓN Comisión Industrial de Puerto Rico Núm. Caso C.I. 90-583-68-3621-1 Núm. Caso FSE 89-45-02333-7

Panel integrado por su presidente, Juez Ramón Negrón Soto, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2001.

Luego de que su solicitud de reconsideración fuese denegada, el Sr. Reinaldo Rodríguez Rivera (“recurrente”) acude ante este Foro y solicita la revisión del dictamen emitido por la Comisión Industrial de Puerto Rico (“Comisión”), mediante el cual determinó que su condición emocional no se relacionaba con el trabajo y ordenó el cierre definitivo del caso.

Examinados los autos ante nos, procede que dispongamos del recurso sin trámites ulteriores.

I

El recurrente trabajó para el Ponce Federal Bank como pagador-receptor desde diciembre de 1987.

Durante su primer año trabajó en la sucursal de Ciales y luego fue trasladado a Vega Alta bajo la supervisión del señor Héctor J. Guzmán Rivera (“Gerente”). El 16 de junio de 1989 se reportó al Fondo del Seguro del Estado (“Fondo”) alegando que debido a la presión y tensión en el trabajo se sintió enfermo. En esa ocasión, el recurrente tuvo que ser hospitalizado ya que sufrió un infarto cardíaco. Posteriormente, fue evaluado por la División Médica y un psiquiatra del Fondo y se le diagnosticó “atypical chest pain”, “hypertrigliceridemia” y “desorden de ansiedad”. Ninguna de estas condiciones fue relacionada con su empleo.1 Ante esos hechos, se ordenó el cierre y archivo del caso mediante decisión emitida el 30 de enero de 1990 y notificada el 9 de febrero siguiente.

Inconforme, el 5 de marzo de 1990 el recurrente apeló ante la Comisión. Una primera vista fue señalada para el 31 de mayo de 1995, habiendo transcurrido cinco (5) años desde la presentación de la apelación. En esa ocasión el recurrente testificó sobre las funciones que realizaba en su empleo, la tensión con que trabajaba como resultado de la presión que recibía del gerente y que el día que sufrió el infarto tuvo una discusión con éste. Al momento de la vista, recibía tratamiento del Dr. Padilla y tomaba medicamentos para dormir, la presión y la depresión. También, declaró haber recibido...

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