Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2001, número de resolución KLCE0100439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100439
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001

LEXTCA20010424-11 Pueblo de PR v. Ramírez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JESUS RAMIREZ CRUZ Recurrido KLCE0100439 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Art. 52 Ley 342 J1VP200100864

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2001.

El Procurador General de Puerto Rico solicita la revisión de una orden en la que un magistrado del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce le requirió al ministerio público que le entregara a un imputado el expediente médico1 y el certificado de defunción de la víctima antes de la vista preliminar señalada para el 3 de mayo de 2001.

En su recurso el Procurador General solicitó la paralización de los procedimientos, por lo que este Tribunal ordenó la paralización y dictó una orden para que se le ilustrara si la referida orden sería válida si estuviese dirigida

al Instituto de Ciencias Forenses y al Registro Demográfico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Núm. 13 de 24 julio de 1985, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec.

3207, y la Ley Núm. 111 de 30 de junio de 1957, 24 L.P.R.A. sec. 1247.

El Procurador General ha comparecido y reconoce que el imputado, por ser el padre de la víctima, tiene derecho a solicitar tales documentos previo el pago de aranceles al Instituto de Ciencias Forenses y al Registro Demográfico. Sin embargo, plantea que sólo tiene derecho a solicitarlo como cualquier otra persona y no por orden judicial en el contexto de un procedimiento criminal, antes de que se presente acusación en su contra según lo dispone la Regla 95 de Procedimiento Criminal; por lo que reitera su planteamiento de que el magistrado erró al ordenarle al ministerio público que le entregara tales documentos antes de la vista preliminar...

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