Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLRA 01-00033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 01-00033
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-47 Comité Pro Ambiente Llanadas v. Empresas Mundo Real

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

COMITÉ PRO AMBIENTE LLANADAS Recurrente v. EMPRESAS MUNDO REAL, INC.; JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Recurridos
KLRA2001-00033
Revisión judicial de decisión administrativa de la Junta de Planificación Consulta de ubicación Núm. 97-02-0194-JPU

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2001.

El 6 de diciembre de 2000, la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante, la Junta) aprobó una consulta de ubicación para un proyecto industrial en el municipio de Isabela que incluye la extracción de material de la corteza terrestre y la ubicación de una planta procesadora de agregados. Los interventores, el Comité Pro Ambiente Llanadas (en adelante, el Comité), nos solicitan la revocación de la resolución emitida. El 1 de febrero de 2001, ordenamos a las partes recurridas, Empresas Mundo Real Inc. (en adelante, Mundo Real) y a la Junta, que presentaran su posición en cuanto a la expedición del recurso y a su vez, ordenamos a la Junta elevar el expediente administrativo.

El 2 de marzo de 2001, Mundo Real presentó su oposición y solicitó la desestimación del recurso, alegando que el Comité carece de capacidad jurídica para acudir en revisión. La Junta, por su parte, presentó su oposición el 8 de marzo de 2001. Examinados los escritos y el expediente administrativo se revoca la resolución recurrida.

I

El 26 de febrero de 1997, Mundo Real sometió ante la Junta la Consulta Núm. 97-02-01-94-JPU, para la ubicación de un proyecto industrial que incluía el establecimiento de una planta procesadora de agregados, para triturar el material de la corteza terrestre extraído de una finca adyacente.1

La finca donde ubicaría el proyecto se encuentra en la Carretera Estatal PR-446, kilómetro 3.04, en el Barrio Llanadas del Municipio de Isabela. En el área oeste de la carretera PR-446, residen varias familias del Barrio Llanadas, al suroeste de la propuesta cantera. A ochocientos metros del proyecto propuesto está ubicada la Escuela de la Comunidad Segunda Unidad José A.

Vargas, con una población de estudiantes desde kindergarten hasta noveno grado.

En la colindancia sur del predio hay una residencia y unas facilidades de vaquería. Al norte de la finca se encuentra la quebrada La Sequía.

La totalidad de la finca consta de 217.4 cuerdas, de las cuales se segregarían veintiséis (26) cuerdas para la operación de extracción de materiales y cinco (5) se utilizarían para la ubicación de la planta procesadora.

En apoyo a su consulta y a requerimiento de la Junta, el proponente sometió un permiso de extracción de material de la corteza terrestre emitido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el 26 de junio de 1996, con vigencia de tres años naturales, a partir del el 7 de agosto de 1996, fecha en que fue notificado al concesionario. Dicho permiso de extracción no autoriza el uso de explosivos para quebrar la roca.2

En el proceso de evaluación, la Junta solicitó la opinión de varias agencias sobre la consulta presentada, entre ellas, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Autoridad de Carreteras y Transportación. Estas agencias endosaron la primera fase del proyecto propuesto y sometieron sus recomendaciones y requerimientos. El Instituto de Cultura, por su parte, se limitó a requerir una evaluación arqueológica, Fase IA, mientras que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ordenó al proponente mejorar el sistema existente de acueductos y señaló que no existen facilidades de alcantarillado sanitarios en el sector del proyecto propuesto.

El 2 de mayo de 1997, el Comité, compuesto por residentes del Barrio Llanadas, solicitó intervenir en el proceso.3 El 14 de mayo de 1997, la Junta permitió la intervención del Comité y requirió al proponente que preparara una Evaluación de Impacto Ambiental (EA), a tenor con el Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental de la Junta de Calidad Ambiental.

Una vez presentado el borrador de Evaluación Ambiental solicitado, la Junta le cambió el nombre a “Declaración de Impacto Ambiental No-Significativo, Planta Procesadora de Agregados”4 y devolvió el documento a los proponentes, con varias correcciones. Entre éstas, le requirió eliminar lo relacionado a la extracción de materiales de la corteza terrestre, por entender que lo que se estaba evaluando era tan sólo la planta procesadora. También le requirió eliminar el uso de la carretera 446 como vía de acceso, que era la alternativa originalmente propuesta y añadir los comentarios de la ACT en cuanto a esto. Sin embargo, la DIA-N finalmente sometida se limita a informar que “Empresas Mundo Real, Inc. se propone construir una carretera de acceso directo entre el área de extracción y la carretera estatal PR-2. La ejecución de este proyecto incluye la construcción de una atarjea que pasará por encima de un área específica de la Quebrada la Sequía”. Además indica que si bien la ACT emitió comentarios en cuanto al acceso a través de la Carretera 446, “no ha emitido comentarios en relación a la ruta de acceso propuesta en esta DN”. El 1ro de marzo de 1999, los proponentes sometieron ante la Junta el nuevo documento, con los cambios señalados. A los siete días, la Junta le comunicó a la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, J.C.A.) su determinación de que el proyecto propuesto no causaría un impacto ambiental significativo adverso.

Posteriormente, mediante anuncio publicado en el periódico El San Juan Star, la Junta convocó vista pública, con el objetivo de discutir la “propuesta ubicación de una planta para la trituración de piedra y producción de agregados provenientes de la extracción de material de la corteza terrestre, de una finca colindante” (énfasis nuestro). El Comité compareció a la vista señalada y presentó su “Memorial Explicativo en Oposición” al proyecto. Además, sometió un documento titulado “Evaluación de Condiciones Ambientales Propuesta Planta procesadora de Agregados”, preparado por el Sr.

Oscar Fontán La Fontaine.

Dicho documento destacaba los siguientes factores: la necesidad de evaluar la composición del terreno en el cual se ubicaría la planta de procesar agregados que, según plantean, está constituido principalmente de calizas de la Formación Aymamón, compuesta de roca caliza fosilífera; el impacto acumulativo con el de otra operación de extracción de materiales de la corteza terrestre en las cercanías del proyecto propuesto; la proliferación de árboles y arbustos, incluyendo un árbol de ceiba, en el terreno donde ubicaría el proyecto; la posible presencia de especies en peligro de extinción o protegidas, como el sapo concho nativo y el culebrón (Boa portorricencis);5

la susceptibilidad del lugar en el cual se ubicaría el proyecto a la formación de cuevas, lo cual requería evaluar el impacto del uso de explosivos en la operación; el impacto que tendría la propuesta toma de agua de un acuífero, tanto sobre el acuífero como sobre el abasto de agua disponible para las comunidades aledañas;6

la necesidad de incluir, en la evaluación ambiental, un análisis del impacto del polvo fugitivo en las comunidades aledañas, tomando en consideración la dirección del viento; el impacto del proyecto en los restos del poblado original del pueblo de Isabela, que incluyen la ermita de San Antonio de la Tuna y que se encuentran al noreste de la finca donde se llevaría a cabo la extracción y la necesidad de evaluar el impacto del almacenaje de materiales explosivos para los vecinos de la comunidad y los estudiantes de la escuela.

El informe del Comité recomendó la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la que se evaluara y discutiera ampliamente el posible impacto del proyecto. Incluyó, además, un listado de proyectos industriales en el municipio de Isabela y el área oeste de Puerto Rico.

El Sr. Alcides Vélez Martínez, miembro de la comunidad del Barrio Llanadas y del Comité, también presentó una ponencia en oposición a la aprobación del proyecto. Asimismo, la Escuela de la Comunidad Segunda Unidad José A. Vargas, representada por su directora, Sra. Luz S. Tosado Rivera, presentó una ponencia y entregó un documento que recogía las firmas de estudiantes, maestros y padres opuestos a la aprobación del proyecto. Hizo, además, entrega de certificaciones médicas de los estudiantes que detallaban sus problemas de salud y padecimientos tales como asma y alergias nasales, así como alergias en los ojos, infecciones frecuentes de garganta y problemas en la piel.7

El 13 de abril de 1999, la J.C.A. solicitó información adicional a la Junta, para llevar a cabo la evaluación del documento ambiental sometido. Entre otras cosas, solicitó información sobre la propuesta de construir una carretera que daría acceso desde la finca donde ubicaría la planta a la carretera PR-2 y la propuesta de construir una atarjea sobre la quebrada La Sequía. Esta información se describió como necesaria para evaluar los impactos acumulativos de todas las etapas del proyecto. Además, la J.C.A.

requirió información sobre el impacto sónico y en la calidad de aire de las actividades de acarreo de agregados a través de la nueva carretera propuesta, considerando el transporte hasta el destino final del producto en Aguada; la propuesta de hincar un pozo de extracción de agua y las medidas que se proponían para proteger el pozo de contaminación; el uso que se proponía dar al remanente de la finca en la cual se proponía ubicar la planta procesadora de agregados y los mecanismos de control que serían utilizados en el procesamiento de agregados y su eficiencia operacional.

En respuesta a lo solicitado, la Junta sometió a la...

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