Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2001, número de resolución KLCE0100572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100572
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001

LEXTCA20010605-01 Colberg Menéndez v. Colberg Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

GUSTAVO A. COLBERG MENENDEZ, ELBA F. LUGO ASENCIO y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos Recurridos v. GUSTAVO A. COLBERG LUGO, MIRIAM RITA ROVIRA RODRIGUEZ y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos Peticionarios KLCE0100572 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayaguez Caso Civil Núm. ICD2000-0423 COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 05 de junio de 2001.

La señora Miriam Rita Rovira recurre de una orden de embargo en aseguramiento de sentencia emitida el 8 de mayo de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez. Mediante dicha orden, se declaró con lugar una moción en aseguramiento de sentencia presentada por la parte recurrida. A la parte recurrida se le ordenó prestar fianza por la suma de $50,000.00 para responder de los daños y perjuicios y así las cosas se ordenó el embargo de bienes propiedad de la parte demandada para responder de la suma de $480,000.00 reclamada en demanda y un crédito

adicional por la suma de $30,000.00 para intereses, costas y desembolsos del pleito.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la orden recurrida.

I

El 17 de agosto de 2000, la parte demandante-recurrida presentó demanda en cobro de dinero contra Gustavo Colberg Lugo y la aquí compareciente, Miriam Rita Rovira y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, por la suma de $444,682.00 de principal más $35,146.58 en intereses, más los intereses que se generen a razón del 8.25% anual por los primeros cinco años a partir de enero de 2000. El 25 de agosto de 2000 la parte demandante presentó una moción solicitando aseguramiento de sentencia con fianza. Sin embargo, en dicha moción no se identificaron los bienes que se deseaba embargar ni se le notificó de la misma a la recurrente.

El 28 de septiembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la parte demandante-recurrida prestar una fianza judicial por la suma de $500,000.00 como parte de la solicitud de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia. No obstante, el 17 de octubre de 2000, la parte demandante-recurrida presentó una Moción de Reconsideración para que se modificara el monto de la fianza impuesta. Por consiguiente, el Tribunal reconsideró la orden y redujo la misma a $50,000.00. Ni la Moción Solicitando Embargo Preventivo ni la Moción de Reconsideración fueron notificadas a la recurrente. Luego de varias solicitudes y de una orden del Tribunal se le notificó de estos trámites. De esto surge que la rebaja de fianza judicial se realizó sin la comparecencia de la peticionaria.

Rovira ofreció a la parte recurrida allanarse a la solicitud de embargo preventivo siempre y cuando dicha anotación recayera únicamente sobre ciertos bienes propiedad de la sociedad legal de gananciales demandada. Esta gestión se realizó con el objetivo de evitar incurrir en mayores dilaciones y gastos y que se ocasionen daños embargando bienes que no pertenecen a la sociedad legal de gananciales. Esos bienes se identificaron en un listado que fue notificado a la parte adversa. Aún así, la oferta fue rechazada.

El 16 de noviembre de 2000, la peticionaria presentó una Moción en Oposición a que se Expidan Mandamientos de Embargo en Aseguramiento de Sentencia, en la que solicitó una vista de embargo y poder así presentar evidencia sobre los posibles daños que el mismo le pudiera ocasionar. La vista fue señalada para el 12 de enero de 2001. En dicha vista la recurrente solicitó un señalamiento de bienes que demostrara sobre cuales recaería el embargo. La vista de embargo nunca se celebró cumpliendo con el debido proceso de ley, por lo que no se pudo presentar evidencia en contra del mismo. El señalamiento de bienes junto al inventario de bienes muebles a embargar, se presentaron el 15 de marzo del 2001. No obstante, el 29 de marzo de 2001 se presentó una oposición a este señalamiento de...

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