Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2001, número de resolución KLRA0100215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100215
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001

LEXTCA20010614-05 Redondo Waste Systems Inc. v. Junta de Calidad Ambiental de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL IV

REDONDO WASTE SYSTEMS, INC.(haciendo negocios como CELSIUS) Recurrente v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL DE PUERTO RICO Recurrido
KLRA0100215
Revisión Administrativa PERMISO NÚM IP-16-0014 Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2001.

La corporación Redondo Waste Systems Inc., la cual hace negocio como CELSIUS presentó un recurso de revisión el 6 de abril de 2001, con el propósito de que este foro apelativo revise y revoque el permiso número IP-16-0014 otorgado por la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico (JCA) a BFI Medical Waste Inc. (BFI). Mediante el mismo se le permitió operar una instalación de procesamiento de desperdicios sólidos nos peligrosos por un período de cinco años. La

fecha de vigencia del referido permiso comenzó el 1 de mayo de 2000 y expira el 1 de mayo de 2005.

Mediante resolución del 26 de abril del 2001, este tribunal ordenó a la parte recurrente Redondo presentar un escrito para acreditar su legitimación al invocar la autoridad y competencia apelativa de este foro, cuando éste no ha participado, ni solicitado intervención en los procesos ante la agencia recurrida1.

Luego de examinar y analizar los argumentos escritos expuestos por Redondo así como los expuestos por BFI, nos corresponde determinar si tenemos autoridad o competencia para dilucidar las cuestiones planteadas por Redondo.

I

La Ley de la Judicatura de 1994, según enmendada por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995, dispone en su Artículo 4.002(G) lo siguiente:

El Tribunal de Circuito de Apelaciones conocerá mediante auto de revisión a ser expedido discrecional-mente de las decisiones, reglamentos, órdenes y resoluciones de cualquier agencia administrativa, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida por "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq., se aplica a todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR