Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0100368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100368
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001

LEXTCA20010619-09 Serrano Quiles v. Sherwin Williams

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

EDGAR SERRANO QUILES Y OTROS Demandante-Apelante v. SHERWIN WILLIAMS Demandada-Apelada
KLAN0100368
Apelación procedente del Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CIVIL NÚMERO: FDP1999-0391(401) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2001.

Comparece ante nos los demandantes apelantes, Edgar Serrano Quiles, Brenda Calderón Dones y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, para solicitar la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 20 de febrero de 2001, notificada y archivada el 26 de febrero de 2001. En esta sentencia el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio el caso de epígrafe a tenor con la disposición de la Regla 39.2 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 39.2 (b).

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Examinado el expediente ante nuestra consideración así como el derecho aplicable revocamos la sentencia apelada.

I

El 14 de junio de 1999, Edgar Serrano Quiles, Brenda Calderón Dones y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, radicaron demanda sobre daños y perjuicio en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, por los alegados daños sufridos por un accidente ocurrido el 6 de julio de 1998 en las tiendas Sherwin Williams en Carolina. La demandada Sherwin Williams compareció contestando la demanda el día 29 de septiembre de 1999. Luego que el Tribunal de Primera Instancia aceptara la contestación a la demanda señaló Vista Sobre el Estado de los Procedimientos para el 20 de diciembre de 1999.

La parte demandante, para la fecha de 10 de noviembre de 1999 le envió una misiva al Lcdo. Juan A. Márques Díaz, abogado de la parte demandada, acompañada de copia de los records médicos, facturas médicas y fotografías del co-demandante apelante Edgar Serrano. El día de la Vista Sobre el Estado de los Procedimientos se hace constar que la parte demandante apelante “esta gestionando la prueba documental sobre la perdida de ingreso y que ya pautó una cita con el perito que se propone utilizar.” La parte demandada declaró que “va a esperar el informe del perito de la demandante y que le faltan las planillas de contribuciones sobre ingresos de los últimos cinco años, radiografías y autorización para solicitar records médicos.” Una vez concluida la Vista Sobre el Estado de los Procedimientos, el tribunal señaló

Conferencia con Antelación a Juicio para la fecha de 24 de marzo de 2000 y recordó que para esa fecha “el descubrimiento de prueba estará concluido o bien adelantado.”

Para el 3 de enero de 2000, la parte demandante solicitó permiso al tribunal para enmendar la demanda y someter demanda enmendada. El 28 de enero de 2000 el tribunal de primera instancia emite una orden aceptando la enmienda. La parte demandada, se opone a la enmienda alegando que nunca fue notificada de la moción solicitando enmienda a la demanda y solicita al tribunal que se deje sin efecto la orden aceptando la enmienda a la demanda. En esta misma fecha le envía una carta a la Lcda. Zambrana notificándole copia de la deposición que se le tomó al Sr. Serrano el 10 de diciembre de 1999. También le recuerda en esta misma carta que quedó en suplirles las planillas de contribuciones sobre ingresos, las radiografías de la fractura y las autorizaciones para obtener records médicos. Para el 14 de febrero de 2000 la Lcda. Zambrana le envió una carta al Lcdo. Márques Díaz, abogado de la parte demandada, en la cual reconoce que le tiene que remitir unos documentos y que se encuentra gestionando los mismos. Ese mismo día ella presentó moción informativa al tribunal en la cual le indica que ya le había notificado al Lcdo. Márques (abogado de récord de la parte demandada) la moción sobre enmienda a la demanda. El 9 de marzo presentó moción en la cual se opone a la enmienda a la demanda. En su inciso séptimo enumera otra vez los mismos documentos que le solicitó mediante carta de 9 de febrero de 2000 a la Lcda. Zambrana, estos son los siguientes: planilla de contribuciones sobre ingresos, radiografías de las fracturas y las autorizaciones para obtener records médicos. El Tribunal de Instancia resuelve el 17 de marzo de 2000 aceptar la enmienda y en cuanto al descubrimiento de prueba le concede a la demandante cinco (5) días para que produzca la prueba y de esta no producirse no se autorizará su uso futuro.

El 24 de marzo de 2000 el foro de instancia celebra una vista y de la minuta surge que la Lcda. Zambrana informa sobre gestiones que ha realizado para obtener los documentos que le solicitaron. En esta vista el tribunal reitera que la prueba que no se provea para la Conferencia con Antelación a Juicio no se admitirá en el juicio y se le concede cinco (5) días para someter la, (sic.),evidencia odesistir de su causa de acción. El último párrafo de la minuta establece además quede no cumplir cabal y oportunamente con esta última oportunidad, el Tribunal habrá de...

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