Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2001, número de resolución KLRA200000537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200000537
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001

LEXTCA20010622-04 Villegas Trinidad v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

CRUZ M. VILLEGAS TRINIDAD Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACION Recurrido
KLRA200000537
Revisión Judicial de Decisión Administrativa Caso Núm: (E)CL-RET-98-05-126

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2001.

Mediante el presente recurso de revisión, la recurrente, Cruz M. Villegas Trinidad, (en adelante, la recurrente) nos solicita que revoquemos la determinación de la Junta de Apelaciones del Departamento de Educación, (en adelante, JASED) de 28 de junio de 2000, archivada en autos el 29 de junio de 2000. Esta, confirmó la determinación del Departamento de Educación (en adelante, el Departamento) declarando no ha lugar

su solicitud de cambio de clasificación ocupacional de Conserje a Oficinista I.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el recurso de revisión y revocamos la determinación de JASED.

I

El primero de julio de 1997, el Departamento implantó en el sistema de educación el Plan de Clasificación y Retribución del Personal No Docente (en adelante, Plan). La fase preliminar del Plan tuvo como propósito obtener información acerca de las tareas, que dentro de su área de trabajo, realizaba el personal no docente de ese organismo con el fin de establecer adecuadamente su clasificación ocupacional.

Como parte del proceso, previo a la implantación del Plan, el Departamento, circuló entre todos sus empleados un documento llamado Cuestionario de Clasificación de Puestos, el cual estaba acompañado por una guía explicativa.

El propósito de estos documentos era recibir información relacionada con las funciones que el empleado realizaba en ese momento en su área de trabajo. Dicho cuestionario fue repartido a través de todas las regiones del Departamento para que, una vez fuera completado, fuera devuelto por el empleado.

El 18 de diciembre de 1996, como parte del proceso de clasificación, la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento, circuló una carta a las unidades del Sistema. En ésta se informó que, con el fin de actualizar la información hasta ese momento recopilada, aquellos empleados clasificados que no hubieran completado el cuestionario tenían la oportunidad de hacerlo, así como también aquellos que lo completaron, pero que sus funciones hubieren sufrido alguna variación, podían actualizarlo.

Concluido el proceso, el Departamento procedió a notificar a la recurrente su clasificación y retribución correspondiente conforme al Plan. Dicha notificación se llevó a cabo mediante carta suscrita por el Secretario de Educación de fecha de 30 de septiembre de 1997. En dicha comunicación se le informó a la recurrente que el título de su puesto era Conserje. La notificación le advirtió, además, su derecho a pedir reconsideración por escrito dentro del término de diez (10) días a partir del recibo de la carta.

El 3 de octubre de 1997, la recurrente envió una carta a la Sra. Irma Jiménez Pérez, Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

En ella le manifestó su inconformidad con la remuneración enunciada en la carta, ya que sus tareas, al momento de la reclasificación, eran diferentes a las que realiza un conserje y que empleados con menos tareas están mejor remunerados1, luego del proceso de reclasificación.

Con fecha de 6 de marzo de 1998, la Sra. María T. Toste Arana, Superintendente del Distrito Escolar al cual pertenece la recurrente (Río Piedras V), envió una carta a la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento de Educación.2

En ésta, la Superintendente certificó cuáles eran las funciones que la recurrente desempeñaba en su área de trabajo. La Superintendente indicó que las labores de la recurrente incluían la limpieza de parte de la oficina del Superintendente de Escuelas, lo cual incluía barrer, “mapear”, limpiar escritorios, archivos, y equipo de las áreas de administración. Entre sus otras labores estaban el atender al personal convocado a reuniones en el Distrito, preparar documentos, meriendas, y cualquier otro aspecto que necesitara el personal convocado; poner en orden los materiales a usarse en reuniones por el personal de la oficina; abrir y cerrar la oficina del superintendente; reproducir y compaginar materiales en la fotocopiadora, duplicadoras y otras maquinas; enviar documentos vía “fax”; buscar y llevar correspondencia al correo; buscar y archivar en expedientes de personal activo e inactivo, tanto de docentes como no docentes.

El 9 de marzo de 1998, el Departamento de Educación envió un escrito a la recurrente. En él le informaron que luego de haber recibido su solicitud de revisión, el Comité designado por el Secretario había resuelto que ésta no procedía, pues la remuneración del puesto estaba de acuerdo al Plan de Clasificación y Retribución. Se advirtió a la recurrente su derecho a apelar esa acción ante JASED en el término de treinta (30) días.

Inconforme con esa determinación, la recurrente acudió a JASED el 4 de mayo de 1998. Solicitó que su clasificación como Conserje debía ser rectificada conforme a las funciones, que según alegó, realizaba en su área de trabajo.

Luego de varios incidentes procesales, el 5 de octubre de 1999, las partes comparecieron a la vista ante el Oficial Examinador. Celebrada la vista adjudicativa, dicho oficial preparó su informe en el cual consignó que ambas partes acudieron representadas por abogados y que durante la vista presentaron tanto prueba testifical como documental.

En lo pertinente del informe, el Oficial Examinador expresó como sus...

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