Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2001, número de resolución KLAN99 00720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN99 00720
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001

LEXTCA20010625-07 Pueblo de PR v. Castrillon Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JAIME CASTRILLON RAMIREZ Apelante
KLAN99 00720
Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Arecibo CASO NO. CFE1998-G0004

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2001.

Acude ante esta Curia Jaime Castrillón Ramírez en el interés de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, que lo condenó a seis (6) años de reclusión, concediéndole a su vez, el beneficio de una sentencia suspendida. El apelante fue hallado culpable por el delito de posesión y traspaso de documentos falsificados.

Examinado la totalidad del expediente, se revoca la sentencia apelada.

I

Contra Jaime Castrillón Ramírez se sometieron cargos por los delitos de apropiación ilegal agravada y posesión y traspaso de documentos falsificados. Ello surgió como consecuencia de una querella presentada por los esposos Aida Bidot y Miguel Matías en contra del apelante.

En dicha querella, el matrimonio alegó que compraron una residencia a los esposos Juan Hernández y Margarita Rodríguez. Debido a que la residencia resultó con vicios ocultos, los compradores retuvieron $5,000.00 del precio de venta y presentaron una demanda en contra de los vendedores. Dilucidado el caso, el tribunal declaró sin lugar la demanda y le ordenó al matrimonio demandante que le pagaran los $5,000.00 adeudados a Juan Hernández y Margarita Rodríguez.

Así las cosas, Aida Bidot y Miguel Matías le hicieron entrega a su abogado, el aquí apelante, Jaime Castrillón Ramírez, de un cheque de gerente por la cantidad de $5,000.00. Ello con el propósito de que lo hiciera llegar a la otra parte por conducto de su representación legal. El licenciado Castrillón Ramírez, accedió y les informó que entregaría el dinero según le fue encomendado.

Transcurrido poco más de un año, la señora Bidot recibió una llamada de una persona que se identificó como Aguedo de la Torre, en representación del matrimonio acreedor, indicándole que no habían recibido el dinero cuyo pago fue ordenado en la sentencia y por ello procederían a gestionar el cobro de dicha suma por la vía legal.

La señora Bidot se comunicó con el licenciado Castrillón Ramírez para cuestionarle sobre el referido pago. Éste le indicó que debió tratarse de un error, negligencia o algún acto fraudulento de algunos de sus empleados. Esto debido a que fue a uno de sus empleados a quien le encomendó la tarea de llevar el pago a su destino.

Se alegó además en la querella, que luego de varias reuniones entre la señora Bidot y el apelante, éste le ofreció vender su automóvil para producir los $5,000.00. Esto desconcertó a la señora Bidot por lo cual acudió a la Fiscalía. Entendió que podría tratarse de un acto criminal. Por recomendación de un fiscal, la señora Bidot procedió a someter una querella contra el apelante.

Una vez presentada la querella, se comenzó una investigación. La policía obtuvo información a los efectos de que el cheque de gerente se había depositado en la cuenta bancaria de Juan A. Rivera Rosa. Éste resultó ser dueño de una agencia hípica y amigo del apelante. El señor Rivera Rosa acostumbraba cambiar cheques expedidos a favor del licenciado Castrillón Ramírez. El cheque en controversia aparecía con seis (6) endosos, a saber: Juan Hernández, Margarita Rodríguez (matrimonio acreedor) Carlos Verge, Manuel Durán (abogados de los esposos Hernández – Rodríguez en el pleito sobre vicios ocultos), Jaime Castrillón Ramírez y Juan A. Rivera Rosa (dueño de la agencia hípica).

Como resultado de lo anterior, se sometieron cargos contra el apelante por los delitos de apropiación ilegal agravada y posesión y traspaso de documentos falsificados. Luego de varios incidentes procesales, se celebró el juicio.

En el juicio, entre otras, se hicieron las siguientes estipulaciones:

  1. En cuanto a los testigos, licenciados Carlos Vergne y Manuel Durán se estipuló que ellos declararían que las firmas que aparecían al dorso del cheque, con su nombre, no eran las de ellos.

  2. Que en la hoja de depósito del testigo, Juan Rivera Rosa se incluyó el cheque en controversia.

  3. La cuenta en la cual se depositó el cheque era de Juan Rivera Rosa.

  4. El testimonio del señor Domingo Ramos Galarza, Oficial del Banco Santander, Sucursal de Cantón Mall en Bayamón, a los efectos de que el cheque fue depositado en la cuenta antes mencionada.

Durante la vista en los méritos testificaron el señor Rafael Rivera, Agente del CIC de Bayamón, la señora Aida Bidot, Miguel Matías, Juan Hernández Meléndez, Margarita Rodríguez, Juan A. Rivera Rosa y el perito, Evaristo Alvarez Guigliotti.

Conforme surge de la exposición narrativa de la prueba, el Agente Rafael Rivera testificó en síntesis, que la señora Bidot le había informado que recibió una llamada de un caballero de apellido de la Torre. Éste le indicó a la señora Bidot que mediante vías legales procederían a cobrarle $5,000.00 adeudados en virtud de una sentencia. El agente declaró que inició una investigación que culminó con el hallazgo de que el cheque fue depositado en la cuenta del señor Rivera Rosa y contenía varios endosos. Informó los resultados de su investigación a Fiscalía, donde procedieron a tomar...

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