Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0100564
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0100564 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO
FARLEG REALTY CORP., MIGUEL A. GIERBOLINI FEBUS, JOSE ANIBAL GIERBOLINI ROSA, JOSE LUIS GIERBOLINI ROSA RUBEN OSCAR GIERBOLINI ROSA, CALLE CARRION MADURO 5 NORTE, COAMO, P.R. Demandante Apelado v. LUIS COLON ALVARADO, CARMEN M. GIERBOLINI FEBUS, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Apelantes | KLAN0100564 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Desahucio BPE1999-0046 |
Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.
Luis Colón Alvarado, Carmen Gierbolini Febus y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, apelan de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en la cual se declaró con lugar una demanda de desahucio incoada contra ellos por falta de pago de cánones adeudados, ordenándoseles el desalojo del inmueble.
En su recurso, los apelantes plantean que el Tribunal apelado erró al determinar que ellos adeudan los referidos cánones.
Examinado el recurso, se desestima el mismo por falta de jurisdicción.
El artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. § 2832, según enmendado por la Ley Núm. 378 de 3 de septiembre de 2000 establece lo siguiente:
No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, por el monto que sea fijado por el Tribunal de Primera Instancia para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandante y de las costas de apelación; pudiendo el demandado, cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades convenidas, a su elección, otorgar dicha fianza o consignar en secretaría el importe del precio de la deuda hasta...
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