Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN0100330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001

LEXTCA20010817-09 Fernández Pinto v. Lic. Valcárcel Mulero,ETC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DR. RAFAEL FERNÁNDEZ PINTOS Apelante v. LIC. FRANCISCO VALCÁRCEL MULERO, ETC. Apelados KLAN0100330 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios KDP99-1117 (507)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2001.

El Dr. Rafael Fernández Pintos (en adelante “Dr. Fernández” o “el apelante”) presentó un recurso de apelación el 4 de abril de 2001 en el cual solicitó la revocación de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 28 de febrero de 2001 en el caso civil KDP 99-1117 y notificada el 6 de marzo de 2001. Mediante dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por los demandados Francisco Valcárcel y la Organización Mundial de Boxeo y desestimó con perjuicio la demanda presentada por el aquí apelante. Sólo queda por resolverse la reconvención presentada en contra del Dr. Fernández. Habiéndose cumplido con las

disposiciones de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil el caso fue oportunamente apelado ante este Tribunal.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I

El 22 de junio de 1999 el Dr. Rafael Fernández Pintos presentó una demanda de daños y perjuicios por difamación contra el Lic. Francisco Valcárcel Mulero, su esposa la Sra. Valcárcel, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante todos por el singular “Valcárcel”) y la Organización Mundial de Boxeo (“O.M.B.”). Según la demanda la difamación consiste en que alegadamente desde el 1996 Valcárcel, presidente de la O.M.B., ha estado haciendo una serie de imputaciones, las cuales han sido propagadas a través de varios medios noticiosos del país de que los esposos Ismael Fernández y Virginia Pintos (en adelante los “esposos Fernández y Pintos” o “los padres del apelante”), efectuaron una transacción bancaria mediante la cual se apropiaron ilegalmente de $58,000.00, pertenecientes a la North American Boxing Organization (N.A.B.O.), una filial de la O.M.B. En específico, el Dr.

Fernández alega que desde julio de 1998 en adelante, Valcárcel ha continuado con ese patrón de conducta en contra de sus padres, pero ésta vez incluyéndolo a él en dichas imputaciones.

El 6 de agosto de 1999 Valcárcel y la O.M.B. presentaron una reconvención en la cual alegaron que el Dr. Fernández incurrió en actos ilegales que motivaron la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso KPE 96-0470 de la Organización Mundial de Boxeo v. Ismael “Wiso” Fernández y Otros, y que desde entonces éste ha continuado un patrón de interferencia en los negocios de la O.M.B. y de la N.A.B.O., además de desplegar un patrón de conducta difamatoria contra Valcárcel y las mencionadas organizaciones. Dicho caso es el primero de dos acciones legales de naturaleza interdictal y en daños y perjuicios (números KPE 96-0470 y KPE 96-0764) presentadas en 1996 por la O.M.B. En el caso número KPE96-0470 se incluyeron como demandados al Dr. Fernández y a sus padres, los esposos Fernández y Pintos. Dicho caso trata sobre una reunión citada por el padre del aquí apelante que se efectuó el 27 de junio de 1996 y en la cual el Comité Ejecutivo de la O.M.B. destituyó a Valcárcel de su presidencia. Al respecto, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que las acciones que tomó el Comité Ejecutivo de la O.M.B. contra Valcárcel fueron ilegales y lo restituyó en su puesto. En el caso número KPE96-0764 por apropiación ilegal se incluyeron como demandados a los padres del aquí apelante solamente. Precisamente, la controversia en ese caso gira en torno a quién pertenecen los $58,000.00. Ambos casos están aún pendientes de resolverse, pero únicamente en cuanto al aspecto de los daños y perjuicios.

El 14 de junio de 2000 Valcárcel y la O.M.B. presentaron una moción de sentencia sumaria en el caso ahora ante nos, KDP99-1117, basada en las siguientes defensas: que no están presentes los requisitos de la causa de acción por difamación, prescripción, privilegio restringido, cosa juzgada por fraccionamiento de la causa de acción y que las expresiones hechas por Valcárcel no se refieren al Dr. Fernández.

El 24 de julio de 2000 el Dr. Fernández presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria en la cual refutó los argumentos de los demandados. Ambas partes en apoyo a sus respectivas mociones sometieron una serie de fotocopias de artículos de periódicos y una cinta con la grabación del programa radial de Luis Francisco Ojeda transmitido por WKAQ el 8 de marzo de 1999.

El 18 de octubre de 2000 se celebró una vista argumentativa y el 28 de febrero de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial mediante la cual desestimó la demanda. Resolvió que el Dr. Fernández no pudo demostrar razón ni base para una acción de difamación por libelo y calumnia al no especificar cuáles fueron los daños sufridos por las expresiones hechas por Valcárcel. En específico, el tribunal a quo concluyó lo siguiente: (a) que en ninguno de los artículos de periódicos ni en las grabaciones sometidas se nombró directamente al Dr. Fernández; (b) que las alegadas expresiones difamatorias en las cuales se basa la reclamación fueron hechas a partir de julio de 1998 en adelante; (c) que la reclamación basada en expresiones difamatorias hechas durante los años 1996 al 1997 estaban prescritas; y (d) que ni en la demanda ni en la oposición a la moción de sentencia sumaria se hace alegación de daños reales.

Inconforme con dicha determinación, el Dr. Fernández acudió ante nos a través de un recurso de apelación para revisar la sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia a la cual le imputa la comisión de cuatro errores que fundamentalmente consisten en lo siguiente:

1. Si erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que en ninguno de los artículos de periódicos ni en las grabaciones sometidas se nombra directamente al Dr. Fernández, sino que las expresiones van dirigidas a los padres de éste solamente.

2. Si erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que ni en la demanda ni en la oposición a la sentencia sumaria presentada por el Dr. Fernández se hacen alegaciones de daños reales.

3. Si erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que el Dr. Fernández falló en demostrar que quedase alguna determinación de hecho por ver y que lo único que quedaba por verse eran cuestiones de derecho.

4. Si erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que como el Dr. Fernández no ha especificado qué daños ha sufrido, no se configura la acción por difamación y procede desestimar la reclamación mediante sentencia sumaria.

Por considerar que los errores alegados están íntimamente relacionados, se discutirán en conjunto.

II

Bajo el Derecho angloamericano, la difamación es un ataque a la reputación de la persona ofendida, que trasciende a la comunidad. En Derecho Civil la difamación se considera una ofensa al honor. En Puerto Rico, la difamación ha sido definida en el ámbito civil como “desacreditar a una persona publicando cosas contra su reputación”. Ojeda v. El Vocero, 137 D.P.R. 315, 325-326 (1994). Dicho término denota una acción...

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