Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN200100204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100204
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2001

LEXTCA20010823-07 Mortgage Corporation v. Quiñones Garriga

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

SANTANDER MORTGAGE CORPORATION AHORA R&G MORTGAGE CORPORATION Apelada
vs.
SUCESION DE MARIA ELISA QUIÑONES GARRIGA, COMPUESTA POR SUS HIJOS ORLANDO JUAN GONZALEZ QUIÑONES, ELISA RAQUEL GONZALEZ QUIÑONES Y RICARDO GONZALEZ QUIÑONES; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, POR CONDUCTO DE LA DIVISION DE CAUDAL RELICTO Y EL CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES Apelante
KLAN200100204
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KICD98-0852 Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2001.

El 1ro de marzo de 2001, el Sr. Augusto Quiñones Garriga, en representación de la menor Elisa Raquel González Quiñones, (en adelante, los apelantes), presentó un recurso de apelación. Solicitó la revisión de la sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), el 29 de diciembre de 2000 y notificada el 31 de enero de 2001.

A continuación exponemos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 20 de agosto de 1998, Santander Mortgage, Corp. (en adelante, el apelado)1 presentó ante el TPI una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. En el epígrafe de la misma identificó como demandados a la sucesión de María Elisa Quiñones Garriga, compuesta, alegadamente, por sus hijos Orlando Juan González Quiñones y Elisa Raquel González Quiñones. En el epígrafe se añadió, además, una inscripción a manuscrito en la que se hizo constar que la misma se hacía por conducto de Augusto Quiñones Garriga.

En la demanda se alegó que los demandados eran los dueños en pleno dominio de cierta propiedad, la cual estaba sujeta a una hipoteca en garantía de un pagaré emitido a favor de The Chase Manhattan Bank. Según el apelado, la deuda garantizada por la mencionada hipoteca fue declarada vencida por falta de pago, por lo que se solicitó del TPI que dictara sentencia condenando a la sucesión demandada al pago de la deuda y que, en caso de incumplimiento, ordenara la ejecución de la hipoteca.

Coetáneo a la presentación de la demanda, el apelado sometió una moción en la que solicitó autorización para emplazar por edicto al codemandado Orlando Juan González Quiñones, debido a que alegadamente éste residía en el estado de Florida. El 10 de noviembre de 1998, el TPI notificó al apelado la denegación de la solicitud, por no haberse formulado correctamente. Notificación de 10 de

noviembre de 1998, a la pág. 8 de los autos originales.

El 4 de noviembre de 1998, el Lcdo. José T. Marrero Rivera compareció ante el TPI. Anunció que había asumido la representación legal del codemandado Augusto Quiñones Garriga y aclaró que su comparecencia no significaba que estuviera sometiendo a este último a la jurisdicción del TPI. El licenciado Marrero solicitó, además, que se le ordenara al apelado producir ciertos documentos que alegadamente obraban en su poder, de modo que el primero pudiera estar en condiciones de hacer las alegaciones que procedieran en derecho. Solicitud de Inclusión Como Abogado de Récord y Producción de Evidencia y Prórroga, a las págs. 15-16 del apéndice de la apelación, págs. 6-7 de los autos originales. La inclusión del licenciado Marrero Rivera como abogado del Sr. Augusto Quiñones Garriga fue declarada ha lugar.

Posteriormente, el 21 de septiembre de 1999, el TPI anunció la desestimación y archivo del pleito conforme a la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, pues según entendió, el pleito había estado inactivo por espacio de ocho (8) meses sin justificación alguna. La desestimación y archivo fue dejada sin efecto mediante Resolución de 10 de febrero de 2000; pues el TPI se percató de que ciertas mociones sometidas por el apelado durante ese período no habían sido unidas al expediente del caso.

Previo a la desestimación, el 17 de agosto de 1999, el apelado presentó una moción solicitando una vista para el nombramiento de un defensor judicial. El apelado informó que los codemandados Orlando J. González Quiñones y Elisa González Quiñones eran menores de edad, y que una tercera persona, no demandada inicialmente, de nombre Ricardo A. González Quiñones era incapacitada. Véase Moción Solicitando Nombramiento de Defensor Judicial y Solicitando Señalamiento de 12 de agosto de 1999, a las págs. 24-25 de los autos originales. El 25 de octubre de 1999, el TPI refirió al apelado a la sentencia de archivo de 21 de septiembre de 1999. Notificación de 25 de octubre de 1999, a la pág. 26 de los autos originales. Es decir, no consideró en los méritos la solicitud de nombrar un defensor judicial.

Como consecuencia de lo anterior, el apelado sometió sendas solicitudes de relevo de sentencia de 19 de octubre y 8 de diciembre de 1999. Las suplementó mediante otra de 23 de febrero de 2000, en la que expresó que su inactividad en el caso respondía a que se encontraba realizando una investigación para determinar la composición exacta de la sucesión de María Elisa Quiñones Garriga. Según explicó, la investigación...

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