Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA0000684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000684
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001

LEXTCA20010831-22 Montalvo Rodríguez v. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

RAFAEL MONTALVO RODRIGUEZ Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA0000684
Revisión Administrativa Caso Núm. 98-27

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2001.

El recurrente, Rafael Montalvo Rodríguez (“Montalvo”), solicita la revisión de una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“CIPA”), mediante la cual se confirmó la decisión del Superintendente de expulsarlo del Cuerpo de Policía de Puerto Rico.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 26 de agosto de 1994 Montalvo y el Sargento Luis F. Rivera Rosa (“Sargento Rivera”) intervinieron con Miguel Ángel Carmona Burgos (“el sospechoso”) por estar éste último en posesión de un vehículo hurtado. Durante la intervención, Montalvo disparó contra el sospechoso, quién recibió herida de bala en el brazo y en el abdomen. El sospechoso fue hospitalizado en el Centro Médico e intervenido quirúrgicamente ese mismo día. Posteriormente, el 5 de septiembre de 1994 el sospechoso falleció como resultado de las heridas de bala recibidas.

La Policía realizó una investigación administrativa preliminar del incidente ocurrido el 26 de agosto de 1994. Luego, el 11 de junio de 1997 el Superintendente emitió una resolución de cargos contra Montalvo, suspendiéndolo de empleo y anunciando su posible expulsión del cuerpo. Montalvo solicitó vista administrativa, la cual se le concedió y fue presidida por el Capitán Edil Arroyo Colón como Oficial Examinador.

El 3 de octubre de 1997 el Oficial Examinador rindió su informe, concluyendo que Montalvo actuó en legítima defensa toda vez que el sospechoso portaba un arma calibre 25, color negra, con la cual amenazó de muerte tanto a Montalvo como a su supervisor, el Sargento Rivera. Señaló además que varios oficiales sustentaron la presencia del arma en la escena de la intervención, que algunos de ellos indicaron que el sospechoso era usuario de “crack”, que la noche de los hechos se le ocupó un “deck” de cocaína al sospechoso mientras era conducido al hospital y que los oficiales entrevistados atestaron que el sospechoso había declarado que el arma era suya y que tenía intenciones de usarla.

En su informe el Oficial Examinador también mencionó que el único testimonio que contradecía lo anterior fue el de la Agente Olga Matos Williams (“Agente Matos”). Ésta había declarado que al llegar a la escena observó que el sospechoso se encontraba parado frente a una verja “cyclone fence” con las manos levantadas, que el sospechoso giró el torso y acto seguido Montalvo disparó contra él en siete (7) ocasiones. La Agente Matos también atestó que el Sargento Rivera le ordenó a Montalvo que dejara de disparar una vez el sospechoso se encontraba en el suelo. Además, ésta dijo que no había visto un arma en el lugar de los hechos y que el sospechoso nunca apuntó hacia Montalvo.

El Oficial Examinador no le dio credibilidad alguna al testimonio de la Agente Matos, recomendando que se reconsiderara la decisión de expulsar a Montalvo del Cuerpo de Policía y que se ordenara el archivo de la querella contra éste. Luego de evaluar el informe del Oficial Examinador y el récord de la investigación, el Superintendente encontró probados los cargos contra Montalvo y lo expulsó de la uniformada.

Montalvo apeló la determinación del Superintendente ante la CIPA. La Policía citó como testigo, entre otros, a la Agente Matos. A pesar de que ésta compareció ante la CIPA, al sentarse a declarar se acogió a su derecho a no autoincriminarse. La CIPA le concedió término a la Policía para que tramitara la inmunidad de la testigo.

La Policía no pudo obtener la inmunidad para la Agente Matos pero planteó que era admisible el testimonio que...

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