Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN0100026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100026
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010910-07 Antonsanti Fagot v. Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIÓNES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

PANEL SUSTITUTO

ELIZABETH ANTONSANTI FAGOT Apelante v. GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE PONCE, representado por su Alcalde, HON. RAFAEL CORDERO SANTIAGO, y el DIRECTOR DE LA OFICINA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE, representado por su Arquitecto WILLIAM FELICIANO ROBLES Apelados KLAN0100026 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios Civil Núm. JAC1998-0632

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2001.

Comparece ante nos, Elizabeth Antonsanti Fagot, en adelante, la apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia declaró Con Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por los apelados.

Por las razones que expresamos a continuación, se Confirma la Sentencia recurrida.

I

Según surge del recurso, el 17 de septiembre de 1998, la apelante presentó demanda sobre

sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra el Municipio de Ponce, y la Oficina de Ordenación Territorial de dicho municipio, en adelante, los apelados. Génesis de la acción incoada fue el cambio en el permiso de uso que sufriera la propiedad de la apelante.

De los documentos que obran en el expediente, surge que la apelante es dueña de una finca sita en la Calle 15, Núm. 1 de la Urbanización Jardines Fagot, del Municipio de Ponce. El 18 de junio de 1990, luego de celebrarse la correspondiente vista pública y previa citación de los vecinos correspondientes, la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos emitieron una Resolución mediante la cual se aprobó una enmienda al plano de zonificación solicitada por la apelante. Mediante la misma, se rezonificó la propiedad de la apelante de C-1 a R-3, con todos los derechos de uso inherente a dicha nueva zonificación. Desde el 1990 hasta el 1996, el uso dado a la propiedad fue de oficina profesional.

El 28 de octubre de 1992, la Junta de Planificación aprobó un nuevo Plan de Ordenación Territorial presentado por el Municipio de Ponce. Dicho Plan, a su vez, fue aprobado por el entonces Gobernador de Puerto Rico, el 6 de noviembre de 1992. Alegan los apelados que conforme a dicho Plan la propiedad en controversia fue clasificada como EH21 desde el 28 de octubre de 1992, fecha en que empezó a regir el Plan antes mencionado.

Así las cosas, y trabada la controversia, el 8 de diciembre de 1998, los apelados presentaron “Moción de Desestimación”, la cual fue denegada el 2 de marzo de 1999, notificada el 5 de mayo de 1999.

El 21 de marzo de 2000, los apelados presentaron “Moción de Sentencia Sumaria”. A tales efectos, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista, donde la controversia del caso quedó reducida a: “si dentro de las facultades concedidas al Municipio de Ponce para aprobar un plan de organización territorial de Ponce, puede éste revocar o dejar sin efecto una decisión sobre zonificación previa a la Junta de Planificación que ya forma parte del haber patrimonial de la demandante”. Véase, pág. 8 del Apéndice.

El 27 de octubre de 2000, notificada el 1 de noviembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la petición de sentencia sumaria.

Inconforme con dicha determinación, el 2 de enero de 2001 la apelante recurre a este Tribunal. El 23 de abril de 2001, la apelada presentó su alegato. Contando con el beneficio de ambas comparecencias procedemos a resolver.

II

En su recurso, la apelante plantea que incidió el foro de instancia al determinar que los reglamentos de ordenación territorial y la ley que creó al Municipio Autónomo de Ponce pueden dejar sin efecto o alterar una decisión previa de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos concediendo un cambio de zonificación.

III

Comencemos realizando un breve recuento, a través de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, 21 L.P.R.A. sec.

4001, et seq., para entender el alcance e impacto que este precepto legal tuvo sobre la zonificación prevaleciente al momento de...

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