Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN0100264
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0100264 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2001 |
LEXTCA20010913-15 Fernández Loaiza v. Pérez Llorens
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN
JOSE A. FERNANDEZ LOAIZA Apelación procedente
GONZALO FERNANDEZ LOAIZA Tribunal de
DEMANDANTES-APELANTES Primera Instancia,
Sala de San Juan
v.
KLAN0100264
IBRAHIM PEREZ LLORENS Y MARIA
DE LOURDES FERNANDEZ LOAIZA Y
LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COM-
PUESTA POR AMBOS; CANDIDO
ALMANSA ALVAREZ Y GEORGINA CASO NUM.KAC98-0890
GONZALEZ MORALES Y LA SOCIEDAD
DE GANANCIALES COMPUESTA POR
AMBOS
DEMANDADOS-APELADOS
Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Segarra Olivero
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2001.
A petición de los apelantes José Antonio Fernández Loaíza y Gonzalo Fernández Loaíza (los Fernández) revisamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual dicho foro convalidó cierta escritura de compraventa que éstos pretendían anular. Por los fundamentos que a continuación exponemos, se confirma la sentencia apelada.
El 30 de septiembre de 1997 los Fernández presentaron ante el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, demanda sobre nulidad de compraventa y daños y perjuicios contra los demandados-apelados, Ibrahim Pérez Lloréns, su esposa Lourdes Fernández Loaíza, Cándido Almanza, su esposa Georgina González y la
sociedad de gananciales de ambos. Pretendieron anular la venta que realizó el codemandado Pérez Lloréns como albacea testamentario designado por el causante de los demandantes, don Gonzalo Fernández Córdova, de una propiedad que formaba parte del caudal relicto de este último. La cesión efectuada se formalizó mediante la escritura número dieciocho (18) sobre compraventa otorgada ante el notario Ramón Morán Loubriel el 17 julio de 1992, dos meses después de la muerte de don Gonzalo. A la misma comparecieron como vendedores Doña Delia Loaíza Panell, viuda de don Gonzalo, y el codemandado Ibrahim Pérez Lloréns, en su carácter de albacea designado por dicho causante mediante testamento abierto otorgado en 1981. Como compradores figuraron los codemandados Cándido Almanza y su esposa Georgina González quienes se obligaron a pagar la cantidad de $50,000 por la compra de la propiedad.
Alegaron los demandantes-apelantes que la referida propiedad fue vendida por los demandados ilegalmente. Señalaron que el albacea Pérez Lloréns actuó fraudulentamente al venderla sin el consentimiento de los herederos y por un precio menor al reflejado en la escritura. Como remedio solicitaron, inter alia, la nulidad del negocio y la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios1.
Presentaron luego una intitulada ²Moción de Sentencia Declaratoria.² Solicitaron que se dictase sentencia decretando la nulidad del contrato así como la escritura de compraventa. Se basaron en que el albacea Pérez Lloréns carecía de facultad jurídica para consentir por ellos. Estando pendiente esta moción para su resolución, la Jueza Georgina Candal del Tribunal de Bayamón ordenó el traslado del caso a la sala correspondiente del Tribunal Superior de San Juan por falta de competencia. El mismo fue asignado a la Jueza Gloria Pérez Maury.
Los demandados-apelados se opusieron a la solicitud de los demandantes-apelantes para que se dictase sentencia sumaria a su favor. Advirtieron al tribunal en cuanto a que la cuestión de la validez de la compraventa se encontraba también sometida en otro pleito pendiente entre las mismas partes y ante la consideración del Tribunal Superior de Bayamón en el caso civil DAC 95-0341(506). Señalaron que en ese asunto los demandantes-apelantes habían solicitado la destitución del demandado Pérez Lloréns como albacea y la nulidad de la escritura de compraventa. El tribunal entonces optó por esperar a que se resolviese dicho caso ya que cualquier determinación en cuanto a la validez del contrato dependería de la adjudicación final de la Sala de Bayamón en el caso ante su consideración.
Finalmente, el Juez Misael Ramos Torres del Tribunal Superior de Bayamón dictó sentencia parcial en el referido caso DAC95-0341. Desestimó la demanda sobre remoción de albacea instada contra el codemandado Pérez Lloréns. Igualmente denegó la solicitud de nulidad de escritura de compraventa. Determinó, sin embargo, que el precio de $50,000 establecido en dicho documento era por debajo del verdadero. Ordenó a los herederos forzosos otorgar una escritura para ratificar la compraventa efectuada y rectificar que el precio de la transacción fue de $100,000.00, no de $50,000. Esa sentencia no fue apelada por ninguna de las partes.
Posteriormente, se emitió una denominada "Sentencia Parcial Enmendada" a la cual se le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba