Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN200001054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200001054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010918-09 Pueblo v. Vargas Espinosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. PEDRO J. VARGAS ESPINOSA Apelante
KLAN200001054
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Criminal Núm.: HLE2000G0021 Art. 3.2, Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2001.

-I-

Pedro J. Vargas Espinosa (el “apelante”) fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, por el delito de Maltrato Agravado tipificado en el artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. § 632. Celebrado su juicio por Tribunal de Derecho los días 5 y 6 de julio de 2000, fue declarado culpable y convicto por el delito imputado. El 18 de agosto fue sentenciado a cumplir tres (3) años de cárcel y al pago de $300.00 dólares en sellos de Rentas Internas a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, 33 L.P.R.A. § 3214. Se le denegaron los

beneficios dispuestos por el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54, supra.

Resolvemos, no sin antes exponer el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al recurso, según surge de la Exposición Narrativa Estipulada de la Prueba, de los autos originales y de los alegatos de las partes.

-II-

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Ministerio Público, denunció al apelante ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Humacao, por Incumplimiento de Órdenes de Protección, delito menos grave, tipificado en el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54, supra; por Maltrato Agravado, delito grave, tipificado en el Artículo 3.2, de la Ley Núm.

54, supra y por Maltrato Mediante Amenaza, delito grave, tipificado en el Artículo 3.3, de la referida Ley Núm. 54, supra, 8 L.P.R.A. § 628, 631 y 632, respectivamente. El 8 de marzo de 2000, se celebró la correspondiente vista preliminar que dispone el procedimiento en los delitos graves, determinándose causa probable para acusar por el Artículo 3.2, supra, e inexistencia de causa probable por el Artículo 3.3, supra. Presentada la acusación por el Artículo 3.2, supra, caso Criminal HLE2000G0021, y tras otros incidentes, se señaló el juicio en su fondo. Posteriormente, el caso por infracción al Artículo 2.8, supra, caso Criminal número 2000-0040, fue trasladado del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Yabucoa al foro apelado a los fines de verse

conjuntamente con el caso por infracción al Artículo 3.2,supra. Celebrado el juicio por tribunal de derecho durante los días 5 y 6 de julio de 2000, fue declarado culpable y convicto por los delitos imputados. Así las cosas, tras la presentación de una moción de reconsideración del fallo, el foro apelado exoneró al apelante del Artículo 2.8 supra, luego de lo cual, el 18 de agosto de 2000 fue sentenciado a cumplir las penas previamente señaladas.

La acusación presentada por el Ministerio Público por el Artículo 3.2 de la Ley 54, supra, lee de la siguiente manera:

Artículo 3.2

El referido acusado, Pedro J. Vargas Espinosa, allá en o para el día 22 de enero del 2000 y en Yabucoa, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, violó lo dispuesto en el artículo 3.2 Ley 54. Consistente en que utilizando fuerza física e intimidación contra la Sra. Adelaida Andino Carrasquillo, la cual es esposa legalmente por espacio de ocho años, y con quien procreó dos hijos menores de edad, armado de una botella de cerveza la agredió con la misma alcanzándola en el área frontal derecha, ocasionándole una herida cortante, donde fue atendida en el C.D.T. de Yabucoa, por el Dr. Aníbal Sandoz, quien diagnosticó herida en el área frontal derecha tomándole seis (6) puntos de sutura y luego dada de alta, esto en presencia de uno de sus hijos menores de edad ocho (8) años, esta conducta es repetitiva y reiterada.

La prueba de cargo presentada por el Ministerio Público para sostener los hechos de la acusación, consistió del testimonio de Adelaida Andino Carrasquillo, Yolanda Andino Carrasquillo y Yaritza Ramos Laboy. Por su parte, la prueba del apelante consistió del testimonio de Victoria Espinosa y de su propio testimonio.

A continuación transcribimos de la Exposición Narrativa Estipulada de la Prueba, lo declarado por los testigos.

I-

Prueba de Cargo:

A- Interrogatorio a Adelaida Andino Carrasquillo:

Que se llama Adelaida Andino Carrasquillo y tiene 27 años, casada, ama de casa y reside en Yabucoa. Que Pedro Vargas Espinosa es su esposo desde hace 10 años y tienen dos niños, uno de 8 y otro de 5 años de edad. Identifica al acusado como a su esposo. Que el 22 de enero de 2000, a eso de las 9:00 p.m., estaba en una actividad en casa de familiares de Pedro, con él y sus nenes y con su hermana Yolanda y sus nenes; era en la casa de la hermana de Pedro, Carmen Vargas. Que ella estaba afuera con su nene de 5 años, viene y se le acerca una muchacha de 17-18 años y le dice que si su esposo se llamaba Pedro, que él estaba en la cocina preguntándole el nombre y dirección para ir a visitarla. En ese momento la deja ahí y se fue a la cocina y va donde Pedro y le indica que eso es una falta de respeto enamorando personas ahí estando ella, y él le dice que se calle y la empujó y le dio, que en eso llega Yolanda y se metió en el medio.

Que no había nadie más presente, solamente ella y él, y luego llegó

Yolanda y se metió en el medio y él seguía dándole por encima de ella, él tenía más fuerza que ellas, y entonces ve que cogió una botella de cristal y le dio con ella en la frente. Que ella se “tilteo”, se viró, miró hacia atrás y vio a Pedro con el otro pedazo de botella en la mano que seguía empujando a su hermana para seguir dándole. Que en ese momento entraron dos muchachos y lo aguantaron y ahí su hermana pudo ir donde ella y limpiarla. Que el golpe fue en el lado derecho de la frente. Que entonces entró todo el mundo y preguntaron que había pasado y ella dijo que Pedro le había dado con una botella. Entonces cogió los nenes, su hermana y todo y se fueron. Después fue al cuartel a presentar la denuncia y luego al CDT a curarse la herida donde le tomaron seis (6) puntos.

Que el 23 de enero de 2000, como a eso de las 8:30 p.m., estaba viendo televisión con los nenes y de repente oyó que dicen su nombre, dicen Ade, y le dice ella a su hermana que ése tiene que ser él por que él siempre viene por la ventana y llama, pues se dirige al cuarto hacia el teléfono y oye

cuando él le dice a su nene, Pedrito, dile a tu mamá que por favor no lo meta preso por que si lo metía preso él no iba a pagar los gastos de la casa, el carro, y en esos momentos ella está llamando al cuartel para que mandara una policía, por que ella sabía que era él que siempre viene por la ventana molestando y tenía miedo que volviera a suceder lo que el día antes, y él le dice a su sobrino que por favor no lo metiera preso, que él iba a ayudar con todos los gastos. Ella llamó a la policía pero cuando llegó ya él no estaba por que su nene pequeño le había dicho que mami le estaba llamando la policía. Cuando llegó la policía ella le dijo que Pedro había venido y le enseñó la orden de protección que ya tenía orden de protección[...] orden de protección la solicitó el 24 de enero de 2000 [...]

Que el 9 de febrero de 2000, como a eso de las 3:00 a.m. ella estaba durmiendo en la cama y oyó por la ventana que dice ²Ade, soy yo, Pedro”, que ella le dice que qué hace él ahí, que ya le había puesto cargos a él, que él le dijo que por favor le abriera la puerta, que lo perdonara, que por favor no lo metiera a la cárcel, por que él la quería, que iba a pagar todos los gastos, y ella le dice que no, que ella había tomado medidas, que tenía miedo, que no iba a volver con él. Al otro día era el juicio y ella vino a las 8:00 a.m. aquí al Tribunal e informó lo de la noche anterior al fiscal y le dijeron que le pusiera cargos por eso también. [Algunas preguntas y respuestas sobre la orden de protección].

Que el día de la herida se entrevistó con la policía Yaritza Ramos. Que ese día ella estaba vestida con una blusa blanca y una falda negra y fue con esa misma ropa a donde la policía. Que la testigo de defensa que se vio en sala es la madre de Pedro. Que antes de que él le diera con la botella ella le dijo que por favor la dejara tranquila, él le estaba halando el pelo. Que Pedro mide 5 pies cuatro pulgadas y ella 5...

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