Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA0100313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100313
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010920-06 Pragrama de Calidad de Leche de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera v. Varela Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

PROGRAMA DE CALIDAD DE LECHE DE LA OFICINA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA Querellante-Recurrido v. OSCAR VARELA CRUZ Querellado-Recurrente KLRA0100313 REVISIÓN Querella Núm. 99-012

Panel integrado por su presidente, Juez Germán J. Brau Ramírez, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2001.

El Sr.

Oscar Varela Cruz (Sr. Varela Cruz) nos solicita la revisión de una resolución emitida el 29 de marzo de 2001 por la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), mediante la cual le revocaron permanentemente la licencia de productor de leche, le cancelaron su participación reconocida en el sistema de cuotas de producción de leche y le impusieron una multa de $5,000.00.

El 11 de junio de 2001 le concedimos a la ORIL el término de 10 días para que se expresara sobre si procedía o no la expedición del auto de revisión. La ORIL compareció mediante escrito en cumplimiento de orden, oponiéndose. Estamos en condiciones de resolver.

I

El Sr. Varela Cruz es un ganadero y productor de leche, licenciado por la ORIL. Desde el 17 de agosto de 1947 está casado con la señora Carmen Arregoitía, con quien tiene constituida una Sociedad Legal de Gananciales. Por más de veinticinco (25) años han explotado una vaquería con una cuota de producción de 28,380 cuartillos de leche cruda, con un valor aproximado de $851,400.00 dólares. Dicha actividad fue aprobada y permitida mediante la concesión de una licencia por la ORIL, la Agencia Administrativa que reglamenta la producción, elaboración y distribución de leche y sus productos en Puerto Rico. Como beneficio y consecuencia de la concesión de dicha licencia, al Sr. Varela Cruz se le ha reconocido la cuota de producción de leche cruda antes mencionada, que, a su vez, era entregada a la planta elaboradora, Vaquería Tres Monjitas, Inc.

La “Food and Drug Administration” realizó una investigación y encontró que el Sr. Varela Cruz había adulterado con agua y sal la leche que entregaría a Tres Monjitas, Inc., por lo que fue acusado criminalmente en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Habiendo admitido su culpabilidad, se le condenó al pago de una multa de $10,000 dólares y a pena de carcel, sujeta a probatoria.

Enterado de lo anterior, el 26 de marzo de 1999 el Programa de Calidad de Leche de la ORIL presentó ante ésta una querella contra el Sr. Varela Cruz, imputándole violaciones a la Sección 11 del Reglamento Número 5 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera del 14 de septiembre de 1984, según enmendado. En dicha querella se le imputó específicamente que había adulterado leche cruda destinada a la Vaquería Tres Monjitas, Inc., al añadirle agua y sal, o un adulterante similar, al momento de ésta ser recogida por el transportista de leche. El Programa de Calidad de Leche solicitó que le revocaran permanentemente la licencia concedida al Sr. Varela Cruz; que se le impusiera la multa más severa autorizada por Ley y que se le ordenara restituir al Fondo para el Mejoramiento de la Industria Lechera las pérdidas sufridas por causa de las violaciones imputadas.

El 6 de abril de 1999 el Programa de Calidad de Leche le solicitó a la ORIL que emitiera una orden interlocutoria de acción inmediata para prohibir al Sr. Varela Cruz efectuar transacciones con su cuota de leche, alegando que la posible cancelación o revocación de la licencia conllevaba, como sanción adicional, la cancelación de la cuota de producción. El 22 de noviembre de 1999 el Administrador de la ORIL emitió una orden prohibiéndole al Sr. Varela Cruz vender porciones o la totalidad de su cuota de producción a otros ganaderos, para así evitar que éste pudiera disminuir o mitigar deliberadamente el posible efecto de la sanción a ser impuesta.

El 9 de diciembre de 1999 el Sr. Varela Cruz presentó una Moción de Desestimación de la querella presentada en su contra, alegando que la licencia y la cuota de producción de leche le pertenecía a la Sociedad Legal de Gananciales y que la violación cometida no podía tener repercusiones contra los bienes pertenecientes a la Sociedad Legal de Gananciales, según los principios establecidos en la ley y la jurisprudencia. El Programa de Calidad de Leche se opuso, aduciendo que la cuota de producción de leche no es un bien patrimonial que le pueda pertenecer a la Sociedad Legal de Gananciales, aun cuando esta cuota de producción es aceptada como garantía colateral de repago por entidades financieras y tiene un valor mercantil transferible entre los ganaderos. El 17 de febrero de 2000 la ORIL denegó la desestimación solicitada.

El 6 de febrero de 2001 se celebró la correspondiente vista administrativa. En la misma el Sr. Varela Cruz aceptó los hechos alegados en la querella. Sin embargo, el 7 de marzo de 2001 presentó un Escrito Solicitando Atenuantes. El 29 de marzo de 2001 la ORIL emitió la Resolución recurrida. En ésta canceló permanente la licencia de ganadero del Sr.

Varela Cruz, le impuso una multa de $5,000 dólares y canceló su participación en el sistema de...

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