Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN200100602
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200100602 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2001 |
MARÍA MARGARITA DELGADO RIVERA Apelada v. HÉCTOR MANUEL ROMÁN TORRES, JOSÉ RAFAEL ROMÁN TORRES Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CAC1999-0348 Sobre: División de Herencia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Colón Birriel, J.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.
Héctor Manuel Román Torres y José Rafael Román Torres, entonces demandados, (en adelante los apelantes) apelan de la Sentencia emitida el 27 de marzo de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en el caso de María Margarita Delgado Rivera v. Héctor Manuel Román Torres y José Rafael Román Torres, Civil Núm. CAC 1999-0348 sobre División de Herencia. El dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 22 de mayo de 2001, determinó que el testamento otorgado por Israel Román Torres cumplía con los requisitos y solemnidades de la ley del Estado de New Jersey, donde fue otorgado y con validez en
Puerto Rico, aún cuando tenía el efecto de transmitir bienes sitos en Puerto Rico
Por su parte, María Margarita Delgado Rivera, entonces demandante en el caso de referencia (en adelante la apelada) presentó su alegato de réplica. Con el beneficio de los escritos resolvemos, no sin antes exponer el trasfondo fáctico y procesal acontecido en el foro apelado.
El causante Israel Román Torres (en adelante Israel) otorgó testamento en la ciudad de Paterson, Condado de Passaic, del Estado de New Jersey, el 23 de febrero de 1999, instituyendo como única heredera a la apelada. Entre los bienes dispuestos mediante el testamento se encontraban bienes sitos en Puerto Rico. En el otorgamiento del testamento comparecieron dos testigos instrumentales; siendo legalizado dicho testamento el 8 de septiembre de 1999, ante un funcionario de la Corte del Condado de Passaic. Escrito de Apelación, Documento intitulado State of New Jersey..., a las págs. 31-33 del apéndice. Posteriormente, el testamento fue protocolizado en Puerto Rico mediante la Escritura Número diecinueve (19) otorgada en Humacao, Puerto Rico el 14 de septiembre de 1999, ante el Notario Víctor Ortiz Lebrón y presentado para su inscripción en el Registro de Poderes y Testamentos del Tribunal Supremo, siendo inscrito bajo el número 271-209 al folio 209 tomo 271, el día 15 de septiembre de 1999. Escrito de Apelación, Notificación de Testamento..., a las págs. 25-33.
El 19 de agosto de 1999, la apelada presentó demanda sobre División de Herencia a la que hemos hecho referencia
anteriormente. Alegó, entre otros: (1) que era la única heredera por testamento de Israel, su extinto esposo, fallecido el 17 de mayo de 1999, en Paterson New Jersey sin haber dejado descendientes ni ascendientes; (2) que Israel, a su vez, era heredero y miembro de la Sucesión de Rafael Ocasio y Aurelia Torres Bonilla (conocida también por Valeria Torres Bonilla), fallecidos ambos ab intestato en Arecibo y Camuy, los días 24 de agosto de 1994 y 8 de febrero de 1989, respectivamente; (3) que Israel, además, era heredero y miembro de la sucesión de su hermano Luis Rubén Román Torres fallecido ab intestato el 18 de octubre de...
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