Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100144
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001

LEXTCA20011004-03 Pueblo de PR v. Quiles Cosmes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente

RECURRIDO del Tribunal de

Primera Instancia,

Sala de San Juan

v. KLCE0100144

ISAIAS QUILES COSME

PETICIONARIO

CASO NUM. KSC-2000G0466

AL 0468

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, Y LOS Jueces Aponte Jiménez y Segarra Olivero

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2001.

Solicita el peticionario Isaías Quiles Cosme que dejemos sin efecto una resolución emitida por la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de supresión de evidencia. En atención a las circunstancias que enmarcan los hechos que describiremos y los errores imputados, nos toca resolver, primero, si un agente encubierto requiere el permiso del administrador de un residencial o de la correspondiente orden judicial para entrar a las áreas comunes de uno de sus edificios con el propósito de realizar labores que no son de vigilancia. Segundo, si los pormenores de este caso justifican la entrada del agente al apartamento donde

se encontraba el peticionario sin orden de allanamiento. Por último, si la entrada del oficial al baño del apartamento, realizada luego de que el peticionario fue arrestado en la sala del mismo y le admitiera donde estaba la evidencia ocupada, constituye un registro ilegal que amerita la supresión de la evidencia incautada. Por los fundamentos que exponemos, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

Según surge de la declaración jurada suscrita el 10 de agosto de 2000 ante la Fiscal Aixa Pérez Pabón, el agente encubierto Carlos León Acosta se personó al Residencial Las Amapolas en Río Piedras para realizar una compra de sustancias controladas en un conocido punto de drogas ubicado frente al edificio B-9.1

Allí se encontró con un individuo sentado en una silla plástica al que le preguntó si tenía ²perico². Este le indicó que subiera las escaleras del edificio. Mientras lo hacía escuchó que gritaron ²agua². Observó que agentes de apoyo de la Policía entraban al residencial. En ese momento vio a una persona de tez blanca corriendo por las escaleras que van al segundo piso del edificio. Vestía camisa azul, pantalón corto azul y chancletas. Notó que llevaba en su mano derecha varias bolsas de plástico con bolsitas que daban la apariencia de contener picadura de marihuana, cocaína y heroína, así como envases y papel aluminio doblado. Contempló cuando éste entró al apartamento 124 y cerró la puerta. Inmediatamente se dirigió al lugar. Al llegar tocó y se identificó como policía. Un joven que aparentaba ser menor de edad abrió. Enseguida se percató de que el individuo que había visto momentos antes con las bolsas en la mano estaba sentado en el sofá de la sala.

Acto seguido entró al apartamento, lo puso bajo arresto y tras leerle las advertencias de ley2 le preguntó por las bolsas que tenía en la mano. Este le indicó que las había echado en el inodoro. El agente fue al cuarto de baño, el cual en ese momento no contaba con servicio de agua. Con un gancho de ropa extrajo varias bolsas plásticas con material en su interior que parecía tratarse de drogas ilegales.

El arrestado, que fue la misma persona que había visto corriendo con las bolsas en la mano, resultó ser el aquí peticionario Isaías Quiles Cosme. Del análisis de la prueba de campo se desprende que el material ocupado consistió básicamente de varias envolturas y envases en cuyo interior se encontró determinada cantidad de marihuana, cocaína y heroína.

A raíz de éstos hechos y luego de celebrada la correspondiente vista preliminar, el Ministerio Público presentó contra el peticionario tres (3) acusaciones por el delito de poseer con la intención de distribuir las sustancias controladas conocidas como marihuana, cocaína y heroína. El juicio fue pautado para tener efecto el 18 de octubre del 2000. Antes de esa fecha éste sometió moción de supresión de evidencia. Planteó que el arresto y el registro posterior sin orden previa fueron ilegales y que por lo tanto la evidencia ocupada debía ser suprimida.

Celebrada una vista y luego de considerar la prueba documental y testifical, el Tribunal de Primera Instancia la denegó. Inconforme, acude ante nos. Señala los siguientes errores:

  1. Erró el tribunal al declarar no ha lugar la Moción de Supresión de Evidencia.

  2. Erró al determinar que el agente no necesitaba orden de allanamiento o permiso por el administrador del residencial para entrar a las facilidades del mismo.

  3. Erró el tribunal al determinar que no se necesitaba orden de allanamiento para entrar al apartamento del imputado de delito.

    Invoca la cláusula constitucional que protege a los ciudadanos contra registros y allanamientos sin orden previa. Amparándose en lo resuelto en Pueblo v. Meléndez Rodríguez, 136 D.P.R. 587 (1994); Pueblo v. Pérez Pérez, 115 D.P.R. 827 (1984) y El Pueblo de Puerto Rico v. Antonio Ortiz Rodríguez, 99 J.T.S. 8, argumenta que el agente encubierto debió obtener una orden judicial antes de subir por las escaleras y el pasillo del edificio debido a que son áreas protegidas por el derecho a la intimidad de los residentes. Sostiene, además, que al no contar con el consentimiento del administrador del residencial penetró ilegalmente en el ²curtilage² del edificio y en el apartamento donde fue arrestado. Sugiere que el menor que abrió la puerta carecía de autoridad aparente para prestar su consentimiento y permitirle la entrada. Finalmente señala que no se configura la excepción de persecución en caliente (²hot pursuit²).

    Por su parte, el Procurador General se opone. Afirma que los hechos justifican un arresto sin orden válido que dio margen a un registro incidental razonable. En cuanto a la entrada del...

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