Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100204
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100204 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2001 |
JUAN E. BAEZ SEGARRA Recurrente v. ELIANETTE DEL ROSARIO FIGUEROA PABON Recurrida | KLCE0100204 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez Civil Núm. IDI 1995-0550 SOBRE: Divorcio Separación |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 05 de octubre de 2001.
El Sr.
Juan E. Báez Segarra recurre mediante recurso de certiorari solicitando la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, de 13 de diciembre de 2000. La misma declara no ha lugar una moción de reconsideración que solicita se excluya a la actual esposa del recurrente del procedimiento para la revisión de la pensión alimentaria correspondiente a las dos hijas menores del Sr. Báez Segarra.
El recurrente solicitó reducción en la pensión alimentaria impuesta a favor de sus dos hijas a raíz de una sentencia de divorcio. Alega el Sr. Báez Segarra que hubo un cambio en las circunstancias económicas de éste que justifica la reducción solicitada. La Sra. Elianette del Rosario Figueroa Pabón, en representación de sus hijas menores de edad, solicitó, por su parte, un aumento de pensión y que se incluyera a la Sra. Janet Rodríguez Maldonado, actual esposa del recurrente, como parte en el caso. Ante esto, la Sra.
Rodríguez Maldonado solicitó se le excluyera del procedimiento aduciendo que el matrimonio entre ésta y el recurrente se contrajo bajo el régimen de separación de bienes, constituido mediante escritura pública de capitulaciones matrimoniales. El Tribunal de Primera Instancia rechazó la solicitud original y el escrito de reconsideración.
Eventualmente el Sr. Báez Segarra presentó moción en solicitud de aclaración sobre el alcance y efectos de la resolución que denegó la solicitud de su esposa, la Sra.
Rodríguez Maldonado. No obstante, el Tribunal a quo no contestó dicha moción.
El recurrente realizó los siguientes señalamientos de error:
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