Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE 79-3570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 79-3570
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001

LEXTCA20011008-10 Luberza Santiago v. Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

LUZ V. LUBERZA SANTIAGO, et als. Demandantes-Recurridos v. MANUEL MORALES Demandado-Recurrido v. SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. Peticionario
KLCE0100781
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC1975-3709 JEX1974-0241 JPE1979-3570

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2001.

-I-

El Secretario de Hacienda, compareciendo por conducto del Procurador General, solicita la revisión de una resolución emitida el 20 de marzo de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento sobre administración judicial y liquidación de herencia presentado por la parte recurrida, Luz, Elba, Catalina, Radamés y Rubén Luberza Feliciano y Augusta Luberza Feliciano contra Manuel Morales.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Secretario de Hacienda expedir la correspondiente cancelación de gravamen por caudal relicto de la causante de los peticionarios Isabel Luberza Oppenheimer, 13 L.P.R.A. sec. 9332.

Por inadvertencia, la resolución del Tribunal de Primera Instancia inicialmente no fue notificada a la abogada que había comparecido en representación del E.L.A. Dicha omisión fue corregida mediante orden de la Sala recurrida emitida el 31 de mayo de 2001, notificándose nuevamente el dictamen recurrido el 8 de junio de 2001.

Mediante resolución emitida el 22 de agosto de 2001, concedimos término a la parte recurrida para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida.

Los recurridos han comparecido por escrito.

Procedemos según lo intimado.

-II-

Según se desprende del recurso, el litigio de epígrafe está relacionado a la herencia dejada por Isabel Luberza Oppenheimer, quien fue asesinada en Ponce, Puerto Rico el 3 de enero de 1974. La referida causante no tenía descendientes, hermanos o ascendientes, pero dejó un testamento a favor de Manuel Morales.

Los recurridos, Luz, Elba, Catalina, Radamés y Rubén Luberza Feliciano y Augusta Luberza Feliciano son primos hermanos de la causante. El 23 de enero de 1975 instaron la presente demanda contra Manuel Morales, alegando la nulidad de su designación como heredero de la causante por razones de indignidad (específicamente, por haber conocido quiénes eran los asesinos de ésta, omitiendo denunciarlos ante las autoridades). Los recurridos solicitaron que se procediera a la apertura de la sucesión intestada de la causante y a que se designara un administrador judicial para la liquidación de la herencia.

El demandado contestó la demanda, comenzándose entonces el proceso para la liquidación del caudal. Oportunamente, se designó un administrador judicial al Lcdo. José Angel Cangiano.

Luego de numerosos trámites, el 27 de septiembre de 2000, el Administrador Judicial compareció ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando que se emitiera una orden para que el Departamento de Hacienda procediera a la tramitación de la planilla de caudal relicto. En su moción, el Administrador refirió que el Departamento de Hacienda había notificado ciertas deficiencias, las cuales habían sido transigidas por las partes el 30 de enero de 1996, pese a lo cual dicha agencia se rehusaba a emitir la exoneración contributiva contemplada por la ley para la liquidación del caudal.

El 20 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió la orden interesada.

La orden del Tribunal de Primera Instancia fue emitida sin que se hubiera emplazado al Secretario de Hacienda. El 3 de noviembre de 2000, dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR