Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0101049
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0101049 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2001 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. CARLOS RIVERA ÁLVAREZ Peticionario | KLCE0101049 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo SOBRE: ART. 401, LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Caso Núm. NIVP20001-G0783 |
Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2001.
El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, denegó de plano sin celebrar una vista, una moción de supresión de evidencia presentada por el peticionario Carlos Rivera Álvarez. Su fundamento para tal dictamen fue que, de la moción no surge que la evidencia ocupada fue producto de un registro ilegal.
Inconforme con tal dictamen el peticionario acude ante nos y alega en síntesis que, incidió el Tribunal de Primera Instancia al denegar de plano la moción de supresión de evidencia de un registro sin orden, sin celebrar una vista para dilucidarla.
El día 25 de septiembre de 2001, le ordenamos al Procurador General que mostrara causa por lo cual no
se expidiera el auto de certiorari y se concediera el remedio solicitado.
Presentada la oposición del Procurador General según intimado, nos alega que se desestime el recurso, pues el peticionario no incluyó en su apéndice copia de la acusación en su contra y en la alternativa, que se expida el auto de certiorari y se le ordene al tribunal de instancia que celebre la vista sobre supresión de evidencia.
Se deniega la desestimación del recurso dado que la copia de la acusación no es esencial para su discusión y disposición final. Cf.
Cruz Castro v. Ortiz Montalvo, opinión de 27 de abril de 2001, 2001 J.T.S. 62, pág. 1180.
Se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución revisada y se le ordena al Tribunal de Primera Instancia que celebre una vista donde se dilucide los méritos de la moción de supresión, a lo cual se allana el Procurador General. Veamos los fundamentos.
Los hechos que dan motivo a este recurso tienen sus inicios, sin pasar juicio sobre su veracidad, el jueves 24 de mayo de 2001, cuando se interviene con el peticionario en el pueblo de Vieques, por alegadamente poseer con intención de distribuir la sustancia controlada conocida como...
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