Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100888
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001

LEXTCA20011016-20 Pueblo de PR v. Medina González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JUAN MEDINA GONZÁLEZ Y LUIS A. RUIZ GUERRA Recurridos KLCE0100888 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Agresión Agravada Grave Regla 6 (c) de Procedimiento Criminal

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2001.

El Procurador General recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en virtud de la cual se ordenó la desestimación y sobreseimiento de los cargos que pesan contra los recurridos de epígrafe al amparo de la Regla 247(b) de las de Procedimiento Criminal. Resolvió, en síntesis, que, toda vez que la Regla 6 (c) de las de Procedimiento Criminal no establece término para celebrar la vista de causa probable para arresto en alzada, debe “suplir las lagunas de [la ley] mediante la aplicación por analogía [del término de 60 días] aplicable a la vista preliminar en alzada de la R. 64(n)(2). (Sentencia recurrida p. 16).

Entiende el Tribunal que como en este caso no hubo justa causa para extender el término de 60 días procede su desestimación. Que dicha desestimación no procede –como en la vista preliminar- al amparo de la Regla 64 sino al amparo de la Regla 247(b) porque el imputado “no está sujeto a responder”.

Evaluado el escrito del Procurador General, ordenamos la comparecencia de los recurridos mediante escrito de mostrar causa. Los recurridos comparecieron por conducto de su abogado. Su escueto escrito se limita a señalar que la resolución recurrida es correcta y se debe confirmar.

Examinada la Resolución recurrida a la luz del ordenamiento procesal vigente procede expedir el auto y revocar la resolución recurrida. Examinemos los hechos que originan la controversia que nos ocupa.

I

El 24 de enero de 2001, el Ministerio Público presentó denuncia contra los recurridos de epígrafe por agresión agravada grave. En esa misma fecha se determinó no causa para arresto. Cinco días después, el fiscal presentó una Moción solicitando vista de causa en alzada al amparo de la Regla 6(c) de las de Procedimiento Criminal. La petición se presentó ante el tribunal ese mismo día y se señaló la vista para el 12 de febrero. Se expidieron las correspondientes citaciones.

Ese día compareció solo a la vista Juan Medina González. Informó que su abogado era el Lcdo.

Reinaldo Franqui Carlo, quien no estaba presente. Indicó, además, que el otro imputado que no había comparecido era representado por el mismo abogado. El fiscal que compareció a la sala informó que la vista inicial de Regla 6 había sido celebrada el día 24 de enero. No estaba presente la agente investigadora, ni dos médicos que eran parte de la prueba de cargo.

No estando disponible la prueba de cargo y no habiendo constancia de que se citó a uno de los imputados, se transfirió la vista para el 26 de febrero de 2001 y se ordenó la expedición y entrega de las citaciones para diligenciarlas. El fiscal informó que se haría cargo de citar a la agente investigadora y a los doctores.

Los demás testigos de cargo quedaron citados en corte abierta.

El 26 de febrero no compareció la agente investigadora ni los médicos. El fiscal solicitó se uniera como testigo de cargo al agente Ángel Lugo. Los recurridos solicitaron que se citara como testigo de defensa al agente González Perocier. La defensa renunció a los términos de juicio rápido. Aceptaron la transferencia de la vista para el próximo señalamiento. Se reseñaló la vista para el 15 de mayo de 2001 y se expidieron las citaciones para ser diligenciadas por la agente investigadora.

El 15 de mayo comparecieron los imputados y su abogado. No comparecieron a la vista la agente investigadora, el agente Lugo, ni los médicos. Estaban presentes, el perjudicado y los demás testigos. Los recurridos entonces solicitaron que se decretara el archivo y sobreseimiento de la denuncia puesto que el término de sesenta (60) días para celebrar la vista en alzada venció en esta fecha. El tribunal denegó dicha solicitud.

El Ministerio Público solicitó señalamiento de la vista en alzada y la citación de todos los testigos. El caso se reseñaló para el 11 de junio y se expidieron nuevamente las citaciones.

El 5 de junio de 2001, el Ministerio Público solicitó la transferencia de la vista para el día 19 de junio porque no podía estar presente uno de los médicos que tenía anunciado como testigo. El Tribunal accedió y el 7 de junio reseñaló el caso para el 19 de junio de 2001. Ese día comparecieron todas las partes y los testigos. Los recurridos solicitaron la desestimación y sobreseimiento del caso, fundamentando su petición en el derecho a juicio rápido y en la violación del debido proceso de ley. Argumentaron que solamente habían consentido a la posposición del término para la celebración de la Regla 6 en alzada hasta el día 15 de mayo y que ante la incomparecencia del fiscal y de su prueba en esa fecha, no había consentido ni a la extensión del término de 60 días ni a uno en exceso de 120 días. Añadieron que...

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