Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100750
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001

LEXTCA20011023-10 Toledo Colón v. Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

MARÍA DE LOURDES TOLEDO COLÓN Demandante-Apelante v. CARMEN DIAZ en su carácter de funcionaria de el DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Demandados-Apeladas
KLAN0100750
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EPE2000-0274 Sobre: Robo de Identidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2001.

No puede haber dos personas con idéntica identidad reconocidas por el estado.

La señora María De Lourdes Toledo Colón, en adelante, la apelante, solicita revisión de la sentencia emitida el 3 de mayo de 2001, archivada en autos el 8 de junio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Hon. Juez José M. Fernández Luis.

El hermano foro de Instancia resolvió que el recurso de mandamus no es el apropiado para dirimir la controversia del caso. Esta consiste en que a la

apelante el Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”), le denegó una licencia de aprendizaje para conducir vehículos de motor, aduciendo que previamente le había expedido una licencia de conducir a otra dama con igual nombre y número de Seguro Social.

Inconforme, la apelante acudió ante éste Foro el 1 de agosto de 2001 señalando que Instancia erró al no ordenarle al DTOP, que le expidiera una licencia de aprendizaje a la apelante independientemente, de la investigación criminal que por los últimos dieciocho (18) meses, se realiza por el Cuerpo de Investigación Criminal de la Policía, Área de Caguas.

El 13 de septiembre de 2001 le solicitamos a la parte apelada, el DTOP, que se expresara sobre la causa lo cual hizo a través del Hon. Procurador General quien presentó su Escrito en Oposición a la Apelación el 10 de octubre de 2001.

El Hon. Procurador incluyó con su escrito un apéndice con valiosos documentos pertinentes a la controversia. Luego de haberle ofrecido detenida consideración a la causa, resolvemos enviar la misma a Instancia, instruyendo al foro recurrido que reciba la prueba que fuera necesaria, si no la tiene, a los efectos de esclarecer la identidad de la apelante, ordenar la cancelación de la licencia fraudulenta previo los...

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