Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN200100001
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200100001 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2001 |
LEXTCA20011024-03 Ortiz Alvarado v. Rivera Maldonado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
LUCY LYMARIS ORTIZ ALVARADO Apelante v. NELSON RIVERA MALDONADO Apelado | KLAN200100001 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAL 1995-0583 SOBRE: Alimentos |
Panel integrado por su presidente el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.
Colón Birriel, J.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2001.
Lucy Lymaris Ortiz Alvarado (en adelante la apelante) solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 6 de diciembre de 2000, reducida a escrito el 11 de diciembre, archivada en autos copia de su notificación el 13 de diciembre de 2000, en el caso de Lucy Lymaris Ortiz Alvarado v. Nelson Rivera Maldonado, Civil Núm. EAL 95-0583 (613), sobre alimentos. Alegato de Apelación, Resolución, Sentencia y Orden, Notificación, a las págs. 60-70 del apéndice. El dictamen amplió el régimen existente de relaciones paterno filiales acorde.
Por su parte, Nelson Rivera Maldonado (en adelante el apelado) presentó su alegato. Con el beneficio de los escritos y de la exposición narrativa de la prueba, resolvemos, no sin antes exponer el trasfondo procesal y fáctico acontecido en el foro apelado. Veamos.
La apelante y el apelado, sostuvieron una relación consensual producto de la cual, el 29 de marzo de 1995, nació el menor, Luis Xavier Rivera Ortiz (Luis Xavier). La relación concluyó en circunstancias no muy amigables, a raíz del nacimiento de Luis Xavier. Ante esta situación, el 30 de junio de 1995, la apelante presentó demanda sobre alimentos contra el apelado (Civil Núm. EAL95-0583). Solicitó: a) se fijara una pensión alimentaria no menor de seiscientos dólares ($600.00) mensuales para beneficio del menor; b) y, se establecieran las relaciones paterno filiales en fines de semana alternos, los días sábados durante una hora. Alegato de Apelación, Demanda, a las págs.
2-3 del apéndice. El 21 de junio de 1995, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas, le fijó al apelado una pensión alimentaria de doscientos setenta y ocho dólares ($278.00) mensuales. El 26 de agosto de 1996, el foro apelado le impartió su aprobación al Informe rendido el 19 de agosto de 1996, por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Gilda C.
Cruz Martino. Alegato de Apelación, Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias, a las págs. 5-8 del apéndice.
Por su parte, el 5 de julio de 1995, el apelado radicó demanda sobre alimentos y relaciones paterno filiales, solicitando la fijación de una pensión alimentaria justa y razonable y un plan de relaciones paterno filiales, sugiriendo relacionarse con su hijo todos los domingos desde las 10:00 a.m. a las 5:00 p.m. (Civil Núm. EAL95-0591) Alegato de Apelación, Demanda, a las págs. 9-10 del apéndice. Posteriormente, con fecha 5 de agosto de 1995, la apelante solicitó se consolidaran los dos casos, bajo el número 95-0583, los que posteriormente fueron consolidados. Alegato de Apelación, Moción Solicitando Consolidación de Casos, a la pág. 11 del apéndice. El 11 de octubre de 1996, notificada el 18, el foro apelado emitió Resolución y Orden disponiendo un régimen provisional para las relaciones paterno filiales como sigue:
sábados alternos desde 9:00 a.m.;
-
el padre sería responsable de recoger al niño y entregarlo en el hogar de los abuelos maternos;
-
el padre sería orientado por la madre, sobre cualquier medicamento que fuera necesario para el menor durante el período en cuestión;
-
se recomendó que el primer día, el padre se hiciera acompañar de sus padres (abuelos maternos);
-
esta primera relación debía comenzar el 20 de octubre de 1996. Alegato de Apelación, Resolución y Orden, a la pág. 13 del apéndice.
Una vez la apelante recibe la referida Resolución y Orden, el 22 de octubre de 1996, su representación, Lcda. Esperanza Esteban Rodríguez presentó dos (2) escritos, uno solicitando reconsideración y auxilio de jurisdicción y el otro solicitando determinaciones de hechos adicionales. Alegó, en esencia, desconocer el contenido de la solicitud
presentada por el apelado, por no haber recibido notificación y por ende, no tuvo oportunidad de oponerse ni solicitar vista; se hicieran determinaciones de hechos adicionales; y, se paralizaran las relaciones paternos filiales, según expuestas en la resolución y orden, hasta tanto se celebrare la vista pautada para el 18 de noviembre de 1996. Alegato de Apelación, Moción Solicitando Determinación de Hechos Adicionales, Moción de Reconsideración en Auxilio de Jurisdicción, a las págs. 14-17 del apéndice. El 4 de noviembre de 1996, la moción de reconsideración de la apelante fue declarada No Ha Lugar, por lo que el 18 de noviembre de 1996, presentó ante este Tribunal un Recurso de Certiorari (KLCE 9601156), acompañándolo con una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Alegato de Apelación, Recurso de Certiorari, Moción en Auxilio de Jurisdicción, a las págs. 18-27 del apéndice. El 25 de noviembre de 1996, se denegó la expedición del recurso y se declaró sin lugar la moción en auxilio de jurisdicción. Alegato de Apelación, Resolución, Notificación, a las págs. 28-32 del apéndice. En consecuencia, el 27 de noviembre de 1996, se celebró la vista pautada en la Resolución y Orden del 11 de octubre de 1996. En esa vista, se dilucidó en definitiva el establecimiento de las relaciones paterno filiales, puesto que en Resolución de 26 de agosto de 1996, notificada el 27 de septiembre, se dilucidó el aspecto de fijación de pensión alimentaria. En la vista celebrada el 27 de noviembre de 1996, la Administración Para el Sustento de Menores (ASUME) certificó, que al 26 de noviembre de
1996, existía una deuda de dos mil quinientos setenta y ocho dólares ($2,578.00), por concepto de pensión alimentaria; deuda que en la vista se estipuló en $328.02, la que sería satisfecha mediante un plan de pago, a razón de $25.00 mensuales, a través de ASUME. Las partes, es decir, la apelante representada por la Lcda.
Esteban Rodríguez y el apelado representado por la Lcda. Caballero Roldán presentaron, a la consideración del foro apelado, los siguientes acuerdos y estipulaciones:
-
establecer un régimen de relación paterno-filial, mediante el cual el padre (el apelado) se relacionaría con su pequeño hijo, Luis Xavier, todos los sábados, fuera de la residencia materna desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., siendo el padre responsable de recoger y devolver al menor en y al hogar materno. La madre (la apelante) proveería al apelado con instrucciones escritas anticipadas sobre las necesidades de alimentación y medicinas del menor;
-
el apelado también podría relacionarse con su hijo todos los jueves en el hogar materno, de 6:00 p.m. a 7:00 p.m., con autonomía paternal;
-
en adición, el apelado podría relacionarse con su hijo de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., el día de los padres y el día de reyes;
-
el régimen indicado comenzaría el 5 y sábado 7 de diciembre de 1996, respectivamente;
-
con relación a la pensión alimenticia acordaron que existía una deuda de $328.02, la
que sería satisfecha a razón de $25.00 mensuales en adición a la pensión regular de $150.00 mensuales; y,
-
se dispuso la suma de $300.00, en concepto de honorarios de abogado, concediéndole 30 días al apelado para satisfacerlos.
El foro apelado le impartió su aprobación a los acuerdos antes indicados, haciéndolos formar parte del dictamen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba