Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100607
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-06 Tropical Air Flying Services Inc. v. Comisión de Servicio Publico de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

TROPICAL AIR FLYING SERVICES, INC. Demandante-Apelante v. COMISION DE SERVICIO PUBLICO DE PUERTO RICO; AEROMED MEDICAL SERVICES CORP. Demandados-Apelados KLAN0100607 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE2001-1075

Panel integrado por su presidente, Juez Germán J. Brau Ramírez, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

Mediante el recurso de apelación que nos ocupa Tropical Air Flying Services, Inc. (“Tropical”) nos solicita que revisemos el dictamen parcial emitido el 1 de junio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, desestimando sumariamente las solicitudes interdíctales instadas contra la Comisión de Servicio Público (“CSP”) y Aeromed Medical Services, Corp. (“Aeromed”) sin la celebración de vista o sin la comparecencia de los demandados, y disponiendo que continuaran litigándose las restantes reclamaciones.

El 10 de julio de 2001 Aeromed presentó una moción de desestimación. El 13 siguiente Tropical presentó su oposición a ésta. El 20 de julio de

2001 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“E.L.A.”) presentó su alegato. El 6 de septiembre de 2001 éste Tribunal denegó la solicitud de desestimación y le concedió 15 días a Aeromed para que presentara su alegato, lo que hizo el 2 de octubre de 2001.

Toda vez que el 11 siguiente Tropical presentó una réplica, estamos en condición de resolver sin trámites ulteriores la controversia ante nuestra consideración.

I

El 24 de agosto de 2000 Tropical presentó su solicitud de licencia para operar como ambulancia aérea ante la CSP. El 3 de octubre de 2000 Aeromed hizo lo propio. El 27 de diciembre de 2000 la CSP celebró vista pública de la solicitud de permiso de Tropical y el 29 siguiente celebró la de Aeromed. Ambas peticiones están sometidas para adjudicación ante la Comisión.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2001 Tropical presentó una demanda jurada de sentencia declaratoria, entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, y daños y perjuicios, acompañada de documentos en su apoyo, con el objetivo, entre otras cosas, de impedir que Aeromed continúe prestando servicios en Puerto Rico, por no poseer licencia de la Agencia Federal de Aviación (“F.A.A.”), ni de ningún otro organismo regulador para prestar servicios de ambulancia aérea o manejar maquinaria aérea en el país.

En la demanda planteó que la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, 27 L.P.R.A. sec. 2101 y sigs., dispone que ninguna persona podrá establecer y operar en Puerto Rico un sistema de ambulancia, sin poseer un seguro de responsabilidad y una licencia expedida por la CSP, previo el endoso del Secretario del Departamento de Salud; que la CSP no le había otorgado licencia para operar que le había solicitado a pesar de contar con todos los requisitos exigidos en la Ley Federal para operar y que la Comisión no tiene jurisdicción para regular y otorgar licencias de ambulancia aérea en Puerto Rico ya que esa facultad es exclusiva de la F.A.A.

bajo la doctrina de campo ocupado.

En la demanda alegó, además, que de no concederse el injunction solicitado, continuará sufriendo daños de naturaleza económica como pérdida de ingresos e inversiones; que se le estará causando daños irreparables a su reputación comercial y profesional; que carece de otro remedio adecuado en ley que de forma expedita impida que los codemandados continúen con sus acciones ilegales, y que existe un alto interés público en el asunto, ya que con la acción de los codemandados se puede afectar seriamente la salud y seguridad del Pueblo de Puerto Rico, por ser estos los consumidores de los servicios en cuestión.

Como remedio solicitó, entre otros, lo siguiente:

(a) Orden de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente para que la Comisión y el Departamento De Salud se abstengan de impedir que la parte demandante provea servicios de ambulancia aérea en Puerto Rico ya que el demandante está autorizado en Ley para ello y no existe impedimento legal que lo impida. (b) Orden de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente en contra de Aeromed, para que cese y desista inmediatamente bajo apercibimiento de desacato civil y criminal de continuar prestando servicios de ambulancia aérea en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico hasta que muestre causa o acredite que cuenta con las autorizaciones necesarias para operar en Puerto Rico.

Tropical presentó una moción titulada Solicitud de Vista y Otros Remedios, en la que pidió que el tribunal de instancia celebrara una vista para dilucidar la petición interdictal y que ordenara a las partes demandadas a que contestaran la demanda o formularan sus alegaciones responsivas. No obstante, seis (6) días después, el 1 de junio de 2001, el tribunal a quo dictó una orden en la que ordenó que el caso de se trasladara a una sala de daños y perjuicios de dicho tribunal y emitió una sentencia parcial en la que desestimó sumariamente las solicitudes interdictales, sin la celebración de vista y sin la comparecencia de los demandados. Concluyó, en síntesis, que no procedía la acción interdictal, ya que Tropical ¨no ha tenido éxito en demostrar la irreparabilidad de los daños sufridos...¨, y que el remedio adecuado en ley que tenía disponible dicha parte era el resarcimiento monetario de los daños alegados.

En esta decisión que Tropical apeló ante éste Tribunal, le imputa al foro de instancia haber errado al desestimar sumariamente la petición de interdicto preliminar y permanente, sin celebración de vista y al concluir que el demandante tenía otros remedios adecuados en ley y distintos a la solicitud interdictal.

En el alegato que presentó, el E.L.A. defiende la improcedencia de la solicitud de interdicto presentada contra la CSP y Aeromed.

Esta, por su parte, plantea que existen fundamentos adicionales a los expresados por el tribunal de instancia que justifican la desestimación del injunction y del pleito en su totalidad: (1) que no se han agotado los remedios administrativos; (2 la controversia no está madura; (3) no procede el injunction, y que (4)

Tropical ha fraccionado su causa presentando acciones en diversos foros. Resolvemos.

II

El injunction es una orden judicial la cual, ya sea en su carácter reparador o preventivo, prohibe o compele a una persona la realización de determinada conducta, evitando así el perjuicio a los derechos de otra. Artículo 675 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 3521 (1990). Véase, A.P.P.R. v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 903 (1975); y Central Altagracia v. Otero et al., 13 D.P.R. 111 (1907). Aunque el Código de Enjuiciamiento Civil define los contornos del recurso, 32 L.P.R.A.

sec. 3521 y sig., y existe abundante jurisprudencia interpretativa de estas disposiciones, los procedimientos del recurso de injunction están gobernados por lo dispuesto en la Regla 57 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

  1. Véase, Héctor A. Colón Cruz, Notas sobre Recursos Extraordinarios, Certiorari, Injunction, Mandamus. Segunda Parte, 42 Rev. Col. Ab. P.R. 445, 464 (1981). Las demás reglas son de aplicación supletoria. Corujo Collazo v Viera Martínez, 111 D.P.R. 552 (1981).

Aunque de ordinario se habla del recurso extraordinario de injunction, en realidad existen tres recursos diferentes que una parte promovente puede presentar ante el tribunal. El entredicho provisional posee una naturaleza más extraordinaria pues la premura de la ocurrencia de un daño irreparable o la continuación del existente puede dar pie a que el mandamiento judicial sea expedido sin necesidad de que el tribunal oiga a la otra parte. Exige la mayor discreción posible por parte del magistrado ante quien se presenta la solicitud. Arrarás v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 379 (1972). El injunction preliminar puede ser emitido en cualquier momento del pleito y se caracteriza por la pronta celebración de una vista donde las partes argumentan en torno a la procedencia del recurso. Cobos Licia v. DeJean Packing Co., Inc., 124 D.P.R. 897, 902 (1989). Se emite con el propósito de mantener el status quo entre las partes, hasta que se celebre el juicio en su fondo para, de esa manera, evitar...

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