Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100416
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-22 Castro Sánchez v. Universidad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

GUILLERMO CASTRO SANCHEZ, │ │Apelación

LUZ H. SITIRICHE MONTERO, │ │procedente del

Y LA SOCIEDAD LEGAL DE │ │Tribunal de

GANANCIALES COMPUESTA POR │ │Primera Ins-

AMBOS; AMALIA ALSINA, ┤ │tancia, Sala

VICTOR BORRERO; LUIS H. │ │de San Juan

RIVERA; PAUL A. RIVERA │ │

ALICEA, BETSY LOPEZ Y │ │

LA SOCIEDAD LEGAL DE GA- │ │

NANCIALES COMPUESTA POR .

│ │

AMBOS; CARLOS ANDREU │ │CASO NUM. KAC2000-

VILLEGAS, ANGELA MARTINEZ │ │ 4324

VELEZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL│KLAN0100416│

DE GANANCIALES COMPUESTA │ │

POR AMBOS ┤ │

DEMANDANTES-APELANTES │ │

│ │

v. │ │

│ │

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO│ │

NORMAN MALDONADO, JUNTA │ │

DE SINDICOS DE LA UNIVER-

┤ │

SIDAD DE PUERTO RICO │ │

DEMANDADOS-APELADOS │ │

──────────────────────────┘ └──────────────────────

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González

Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

Ante nosotros comparece un grupo de profesores del Recinto de Carolina de la Universidad de Puerto Rico, en adelante ²los demandantes-apelantes². Solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual ese foro desestimó sumariamente la demanda que presentaron reclamando que se decretara, por sentencia declaratoria, su derecho a un diferencial en el salario, el cual alegan que le ha sido negado por la administración universitaria. Sostienen que incidió el tribunal al resolver que están impedidos de acudir al foro judicial por razón de que no agotaron los remedios administrativos de carácter apelativo disponibles en la reglamentación universitaria. Por los fundamentos que a continuación exponemos, se revoca la sentencia apelada.

De los autos ante nos surge que los siguientes hechos no están en controversia. Mediante certificación número 74-19 la Junta Universitaria de la Universidad de Puerto Rico, luego de reunirse el 10 de abril de 1974, recomendó que como caso especial y para que se procediese ²a contratar al personal docente del Colegio Regional de Carolina², se le aplicara a su sueldo ²un factor de ponderación² y ²una compensación adicional que podrá ascender de $50 a $100 mensuales² en relación con los demás profesores del sistema universitario ²para dar flexibilidad a la dirección de aquel Colegio Regional en la contratación de su personal docente.²1

También recomendó que se procediera a efectuar un estudio global respecto a sus escalas de sueldo. Dispuso, además, que ²el Presidente, en consulta con los Rectores designará a los integrantes del Comité que verificará el estudio ... cuyos miembros ... [deberán] rendir un informe dentro del término que se le señale en la oportunidad de su designación.² Id.

pág. 30, recurso de apelación.

Según se desprende de la certificación 74-31, el 9 de mayo de 1974 dicha Junta acordó que el factor de ponderación a aplicarse a los profesores de ese recinto sería de 1.37 en relación con el sueldo de los otros profesores del sistema de la Universidad ²siguiendo en lo demás lo señalado por el Comité que tuvo a su cargo el estudio correspondiente, el cual se hace formar parte integral de esta Certificación, y que, además, durante los primeros años, los profesores de dicho Colegio recibirán una compensación adicional, que podrá ascender de $50 a $100 mensuales, para dar flexibilidad a la dirección de aquel Colegio Regional en la contratación de su personal docente.²

Véase, página 31, apéndice del recurso.

Cinco años más tarde, el 14 de diciembre de 1979, mediante certificación número 77, el antiguo Consejo de Educación Superior reconoció que sobre el aumento salarial efectivo el ²1ro.

de octubre de 1979² a los profesores del Recinto de Carolina se les concedería ²un factor de diferencial aplicado por la carga académica anual prevaleciente en este Colegio con un sistema de cuatrimestres.²

Acompañó con dicha certificación una escala la cual incorporó el referido aumento.2

Así las cosas, el 9 de diciembre de 1996 el Comité de Revisión de Escala Salarial del Personal Docente del Colegio de Carolina le comunicó al Sr. Tomás Flores, Rector Interino, que desde 1980 el diferencial de 1.37 no se le aplicaba a los profesores. Le señaló que en su lugar se estaba utilizando un diferencial de 1.20 y 1.24. Ante esta situación solicitó que se corrigiese el error retroactivo al ²1ro. de julio de 1996.²3

El 22 de mayo de 1997 la Junta Administrativa de la Administración de Colegios Regionales acordó crear un comité ad hoc para evaluar el planteamiento del personal docente de dicho Colegio Regional relacionado con el referido diferencial de sueldo.4 Mediante certificación 1997-98-35 acordó apoyar las recomendaciones del comité y atender favorablemente la petición de la facultad respecto al ajuste salarial. Dicho comité rindió su informe. En el mismo aludió a las antes citadas certificaciones y señaló que el Consejo de Educación Superior reconoció el factor diferencial del Recinto de Carolina y lo aplicó a los sueldos de los profesores.

El 27 de mayo de 1998 la facultad del Colegio Regional de Carolina solicitó al Presidente de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Norman Maldonado, que atendiera el reclamo del pago de diferencial con prontitud. Luego de varios intentos con el ²Comité de Diálogo Institucional para las Condiciones de Trabajo del Personal Docente² de la Universidad de Puerto Rico, el 6 de junio del 2000 finalmente se celebró una reunión con la representación legal del codemandado Dr. Maldonado, licenciada Nilda Muñoz Visseppó. En esa ocasión, según lo alegado por los demandantes-apelantes en la demanda, ésta manifestó que el Presidente de la Universidad ²no reconocía el reclamo de la parte demandante y por lo tanto no tomaría acción alguna para honrar la reclamación². La Universidad, al contestar la demanda que luego presentaron los profesores, negó dicha alegación. Afirmó, sin embargo, que en la reunión celebrada lo que la licenciada informó fue que ²recomendaría al señor Presidente que el reclamo de los profesores de Carolina no procedía contrario a la política institucional con relación a escalas retributivas². Pág. 73 del recurso de apelación, contestación a la alegación 44.

En reacción a la respuesta ofrecida por la representante del Presidente de la Universidad, el 2 agosto de 2000 un grupo de profesores a tiempo completo del Recinto Universitario de Carolina acudió ante el Tribunal Superior de San Juan con una demanda jurada sobre sentencia declaratoria y cobro de dinero en contra de dicho centro universitario, su Presidente y la Junta de Síndicos. Solicitaron que se ordenase a la Universidad que les compensara en la cantidad de cuatro millones de dólares por daños y perjuicios y que emitiera una sentencia declaratoria para que se les reconozca el factor de ponderación aludido en los salarios de los profesores de dicho recinto.

Justificaron la procedencia de su causa de acción al amparo del Artículo II, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado que reconoce el derecho de todo trabajador a recibir igual paga por igual trabajo. Reclamaron también sus derechos generados por obligaciones contractuales contraídas por la parte demandada-apelada. Señalaron, además, que en el Recinto de Carolina el calendario escolar...

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