Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN200100406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100406
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-61 Sucesión Natividad Díaz v. Sucesión de Felicita Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

SUCESIÓN DE NATIVIDAD DIAZ Y OTROS Apelantes v. SUCESIÓN DE FELICITA DIAZ Y OTROS Apelados
KLAN200100406
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HAC1999-0195 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su Presidente el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2001.

-I-

La Sucesión de Natividad Díaz, compuesta por William Ríos Díaz, Pedro Ríos Guevara, Sucesión de José Manuel Ríos Díaz, también conocido como José Manuel Ríos Vellón, compuesta por José Eduardo Ríos Cintrón, José Manuel Ríos Cintrón y Bernarda Cintrón Solís; Sucesión de Miguel A. Ríos Díaz, compuesta por Sonia Natividad Ríos Lebrón, Nevia Ríos Lebrón y Tomasa Lebrón Lebrón, (los “apelantes”); solicitan la revocación de Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el caso Sucesión de Natividad Díaz y otros v. Sucesión de Felicita Díaz y otros, Caso Núm. HAC-99-0195, sobre Acción Civil. El dictamen, emitido el 20 de marzo de 2001, y archivado en autos copia de su notificación el 27 de marzo, declaró a los apelantes desistidos con perjuicio de su causa de acción, por no haber diligenciado ciertos emplazamientos en el término dispuesto por la Regla 4.3 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; ordenando en consecuencia el archivo del caso. Apelación, Sentencia, a las págs. 170-174 del apéndice. Inconformes, los apelantes radicaron un fundamentado escrito intitulado “Moción Solicitando Reconsideración y Relevo de Sentencia al Amparo de las Reglas 47 y 49.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico”, el 10 de abril de 2001. Apelación, Moción Solicitando Reconsideración…, a las págs. 175- 199 del apéndice. No habiendo sido acogido el escrito de reconsideración en el término de diez (10) días dispuesto para ello por la Regla 47 de las de Procedimiento Civi, supra, se entendió rechazado de plano, por lo cual el término para recurrir a este Tribunal no fue interrumpido.

Mediante nuestra “Resolución” de 13 de junio de 2001, autorizamos presentar el recurso en exceso de páginas y ordenamos a los apelados Sucesión de Felicita Díaz y otros (los “apelados”) someter su alegato de conformidad con las disposiciones de las Reglas 22 y 73 de nuestro Reglamento. Posteriormente, al no recibir contestación de los apelados, mediante nuestra “Resolución” de 16 de agosto de 2001, les concedimos un último término de diez días para presentar su posición con respecto al recurso de apelación, con el apercibimiento de que de no hacerlo tendríamos el recurso por sometido. Transcurrido el término concedido, dimos el recurso por sometido, por lo que procedemos a resolver, no sin antes exponer el trasfondo fáctico y procesal que da lugar al presente recurso.

-II-

El 25 de junio de 1999, los apelantes presentaron demanda contra los apelados: a) la Sucesión de Felicita Díaz compuesta por Adela, Jesusa, Gloria, Bernarda, y Gonzalo, todos de apellidos Mojica Díaz; b) contra la Sucesión de Cruz Vellón Díaz compuesta, por Aida, Caridad, José Antonio, Luis Edgardo, Wilfredo, Elvira, Wilson, Rafael y Eduardo, todos de apellido Vellón Ríos; c) Medelicia Mojica Diaz; d) Hector Luis Ríos Del Valle; e) Ismael Díaz Vélez por sí, Migdalia Hernández Martínez por sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; f) la Sociedad Agrícola Denominada Sucesores de José María Ortiz; g)

Antonio Ayala Santiago, sus herederos y cualquier heredero desconocido de Monserrate Ayala; y, h) cualquier otra persona ignorada a quien pudiera perjudicar la inscripción de la finca. La demanda presentada interesaba efectuar la liquidación, partición y adjudicación parcial de un bien inmueble que constituye el caudal hereditario de Natividad Díaz Vellón, de modo que pueda hacerse constar en el registro de la Propiedad. Apelación, Demanda, a las págs. 1-9 del apéndice.

Con anterioridad a la presentación de la demanda, el 3 de octubre de 1994, se presentó en el Registro de la Propiedad, Sección de Humacao, la escritura Núm. siete (7) otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de agosto de 1994, ante el Notario Público Antonio Adrover Robles, para inscribir la liquidación, partición y adjudicación del caudal antes mencionada. Apelación, Escritura Número Siete de Segregación, Dedicación a Uso Público y Partición de Herencia Parcial, a las págs. 10-22 del apéndice. Mediante Notificación del 15 de marzo de 1996, el Registrador de la Propiedad a cargo, denegó la inscripción señalando que “[s]egún el registro la finca de la cual solicitan segregación tiene una cabida de 67.00 cuerdas y según el documento la describen con cabida de 19.67 cds., sin que del registro surjan segregaciones, ni mensura de la misma. Favor aclarar.” Apelación, Notificación del Registro de la Propiedad, a la pág. 23 del apéndice. Todos los apelados son partes formales de la demanda por su condición de herederos o causahabientes de Pedro Vellón Tolentino, dueño original de la finca principal de la cual se solicita la segregación, liquidación y adjudicación parcial; o son personas que adquirieron parcelas que constituyen segregaciones de la referida finca.

Al presentarse la demanda, el 25 de junio de 1999, el Secretario del tribunal apelado expidió todos los emplazamientos de los demandados cuyos nombres y apellidos eran conocidos. Apelación, Emplazamientos, a las págs. 119-133 del apéndice. Mediante moción del 23 de noviembre de 1999, se solicitó del foro recurrido que fuera anotada la rebeldía a los apelados Wilson Vellón Ríos, Eduardo Vellón Ríos, José Antonio Vellón Ríos, Migdalia Hernández Martínez, Wilfredo Vellón Ríos, Caridad Vellón Ríos, Héctor Luis Ríos del Valle, Medelicia Mojica Díaz, Gloria Mojica Díaz, Luis Edgardo Vellón Ríos, Ismael Díaz Vélez, Bernardo Mojica Díaz, Gonzalo Mojica Díaz, Adela Mojica Díaz y Elvira Vellón Ríos. Apelación, Moción Solicitando Anotación de Rebeldía Contra Varios Codemandados, a las págs. 115-118 del apéndice. El 2 de diciembre de 1999, archivada en autos el 13 de diciembre, el foro apelado declaró la solicitud de anotación de rebeldía con lugar y anotó la rebeldía a los...

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