Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE200101249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200101249
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011128-19 Sanfeliz Virella ET ALS v. Leando Sanfeliz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

BLANCA IRIS SANFELIZ VIRELLA ET ALS Demandantes-Peticionarios v. VICTOR LEANDO SANFELIZ Demandado-Recurrido CARLOS PEREZ RIVERA Interventor KLCE200101249 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC94-0736 (501)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2001.

Antecedentes

Ante el hermano foro de Instancia se está ventilando la causa civil del epígrafe (DAC94-0736), que data del año 1994 y en la que se ataca la validez de cierta cláusula testamentaria (Escritura de Testamento Común Abierto número 33, otorgada en Corozal, Puerto Rico el 18 de marzo de 1991 por el causante Don Manuel Sanfeliz Ortiz, ante el notario Don Carlos J. Pérez Rivera, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

QUINTO

Deshereda expresamente de la legítima corta a sus hijos: Manuel Enrique, Hegberto Antonio, Héctor William, Doris Yolanda, Nilda Inés, Blanca Iris, Linda Luz, Carmen Dolores, todos de apellidos Sanfeliz Virella y a su nieto: Raúl Heredia Sanfeliz, hijo de la difunta, por las siguientes razones:

(1) Desvalijamiento de su residencia en el mes de diciembre de mil novecientos noventa. (2) Apropiación ilegal de la suma de DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00), producto de la venta de un solar que le hizo a Oscar Iván Sanfeliz Virella, en el mes de diciembre de mil novecientos noventa. (3) Apropiación ilegal de la suma de OCHO MIL DOLARES ($8,000.00), producto de sus ahorros en el mes de diciembre de mil novecientos noventa. (4) Por la imputación falsa, infame, maliciosa e incorrecta respecto a su capacidad física y mental contenida en la Demanda radicada en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, sobre Acción de Nulidad, Caso Civil Noventa y Uno, raya, cero, ciento ochenta y cuatro, que ha herido de manera inequívoca, sustancial e imperdonable su honra, su dignidad, su libertad de disposición de bienes yt contractual, además de que lo ha expuesto a la burla pública en la comunidad en donde se desarrolla y desenvuelve.

Conforme se informa en autos, el ilustrado foro de Instancia ha celebrado vistas en su fondo los días 22 y 23 de...

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