Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLRA0000551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000551
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-32 Torres Rodríguez v. Dept. de Educacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARÍA DE L. TORRES RODRÍGUEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrido KLRA0000551 Revisión administrativa procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Caso (M)IN-98-01-014

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2001.

María de Lourdes Torres Rodríguez (“Torres”) nos solicitó la revisión de una Resolución Nunc Pro Tunc emitida el 31 de mayo de 2000 por la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación (“Junta”). Torres presentó una “Moción en Reconsideración” el 20 de junio de 2000 ante la Junta; la misma se entiende denegada por no atenderse dentro de los 15 días que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo (“LPAU”), 3 L.P.R.A. § 2165.

I

Para el mes de julio de 1994, Torres fue debidamente contratada en la Escuela Juan Ponce de León (“La Escuela”) para ocupar una posición de Orientadora durante el año escolar 1994-95. Subsiguientemente fue contratada para los años escolares 1995-96 y 1996-97. La Escuela tenía

vacante el puesto de Orientación número R-39975 para el año 1997-98 por lo que se publicó el 12 de mayo de 1997 una convocatoria de reclutamiento especial para entrevista. A dicha entrevista asistieron las profesoras Vanesa Cintrón Cintrón (“Cintrón”) y Torres.

El Comité de Entrevistas recomendó a Torres. Este Comité estuvo constituido por el Presidente del Consejo Escolar, por un representante de la Escuela Especializada, la Directora Escolar, y varios padres y maestros de La Escuela. Se alega que dicho Comité de Entrevistas fue constituido conforme a la carta circular número 3-95-96.(1) El nombramiento de Torres fue enviado a la División de Personal Docente para el trámite correspondiente. El 8 de julio de 1997, el nombramiento fue devuelto a La Escuela, indicando que: (1) el puesto número R-39975 no estaba autorizado; (2) el Comité no estuvo debidamente constituido y; (3) Torres no cumplía los requisitos mínimos para ocupar el puesto.

Alegadamente, el 1ro de agosto de 1997, Torres se reportó a trabajar y laboró hasta el 4 de agosto de 1997, fecha en la que fue llamada a comparecer a la Región Educativa de Bayamón para una reunión relacionada con los problemas en su nombramiento. En esa fecha Torres fue notificada de que su nombramiento fue devuelto y que se procedería nuevamente a una convocatoria de reclutamiento especial para realizar las entrevistas de acuerdo con la norma vigente.(2) Se llevó a cabo un proceso de reclutamiento para el puesto de orientación número T90259.(3) Torres no asistió al proceso de entrevistas y finalmente, para dicho puesto fue seleccionada Cintrón.

Torres impugnó la selección ante el Departamento de Educación, la cual fue declarada No Ha Lugar el 18 de diciembre de 1997, notificada el 19 de diciembre de 1997. En síntesis, alegó que no fue personalmente notificada de la segunda convocatoria(4) y que no se siguió el proceso de reclutamiento que rige La Escuela.(5) El 20 de enero de 1998, Torres radicó una apelación ante la Junta. Posteriormente, se celebró una conferencia sobre el estado de los...

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