Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLRA 02-1376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 02-1376
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-38 García Bernal v. Corp. de las artes Musicales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

MANUEL GARCIA BERNAL Apelante-Recurrido vs. CORPORACION DE LAS ARTES MUSICALES Apelada-Recurrente
KLRA
01-00217
REVISION ADMINISTRATIVA S-97-02-1376

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

El 6 de abril de 2001 la Corporación de las Artes Musicales (en adelante CAM) presentó la Solicitud de Revisión Administrativa y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 20 de marzo de 2001, notificada el 21 de marzo de 2001, por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante JASAP). Mediante dicha resolución, JASAP declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por la CAM.

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el Recurso de Revisión Administrativa solicitado, MODIFICAMOS la Resolución recurrida, y así modificada, CONFIRMAMOS la misma.

I

El 16 de febrero de 1995, Manuel García Bernal (en adelante el recurrido) fue nombrado Director de Programas Educativos de la CAM, con status transitorio. Ese nombramiento expiraba el 30 de junio de 1995.

El 10 de julio de 1995, la Directora Ejecutiva de la CAM, Mercedes Gómez Marrero (en adelante Marrero) notificó al recurrido que su nombramiento transitorio había sido extendido del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.

El 28 de junio de 1996, el recurrido recibe otra comunicación que informa que su nombramiento transitorio había sido extendido nuevamente, del 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997.

El 13 de noviembre de 1996, Marrero removió al recurrido de su puesto como Director de Programas Educativos. Marrero fundamentó su decisión en el hecho de que dicho puesto era uno de confianza, por lo que, tenía la facultad de seleccionar y remover en cualquier momento a la persona que ocupara el mismo.

El puesto de Director de Programas Educativos fue creado por la CAM con carácter transitorio con la intención de convertirlo en uno de carácter permanente dentro del servicio de confianza. Sin embargo, tanto en el momento cuando el recurrido fue nombrado para ocupar dicho puesto, como en el momento en que fue separado del mismo, era un puesto de carácter transitorio.1

El 12 de diciembre de 1996 el recurrido solicitó a la CAM la anulación de la cesantía, la reposición en el puesto y el pago del salario dejado de percibir desde que fue cesanteado hasta el 30 de junio de 1997.

El 24 de diciembre de 1996 la CAM ratificó su decisión. La CAM informó al recurrido que su puesto es del servicio de confianza, por lo que, podía remover a la persona que ocupara el mismo en cualquier momento. El 2 de enero de 1997 el recurrido solicita a la CAM la reconsideración del asunto. Esta última solicitud no fue atendida por la CAM.

Así las cosas, el 3 de febrero de 1997 el recurrido presentó apelación ante JASAP. En dicha apelación, el recurrido alegó que tenía una expectativa de retención del empleo por estar vigente un nombramiento transitorio, que fue cesanteado en contravención de la Ley y el Reglamento de Personal y que la actuación de la CAM constituyó una actuación irrazonable y caprichosa.

La vista fue celebrada el 17 de octubre de 2000 ante la oficial examinador Wilda Ramos Román. A dicha vista, las partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados.

Luego de evaluar el expediente y los documentos presentados ante su consideración, el 7 de diciembre de 2000 la oficial examinador suscribió el informe concerniente al caso. Mediante dicho informe, la oficial examinador recomendó a JASAP que declarara con lugar la apelación presentada y ordenara a la CAM pagar al recurrido el salario dejado de devengar desde la fecha de la separación de su puesto hasta el 30 de junio de 1997, fecha en que expiraba su último nombramiento.

El 20 de febrero de 2001, notificada el 23 de febrero de 2001, JASAP emitió su resolución. En la misma, JASAP adoptó e hizo formar parte de la resolución el informe presentado por la oficial examinador y declaró Ha Lugar la apelación presentada. JASAP ordenó, además, la reinstalación del recurrido en su empleo, con el pago del salario dejado de percibir durante la cesantía, con el descuento correspondiente de cualquier compensación recibida de agencias, instrumentalidades o dependencias gubernamentales durante dicho periodo.

La CAM no estuvo de acuerdo con la resolución emitida. Por ello, el 14 de marzo de 2001, la CAM solicitó a JASAP la reconsideración del asunto. El 20 de marzo de 2001, notificada el 21 de marzo de 2001, JASAP emitió resolución y declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por la CAM.

El 6 de abril de 2001 la CAM compareció ante nos mediante la solicitud de revisión administrativa y nos solicitó la revocación de la resolución emitida por JASAP. La CAM alegó que JASAP erró: (1) al determinar que tenía jurisdicción para entender en la apelación ya...

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