Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA200100747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100747
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011217-10 Turull Sánchez v. Negociado de Seguridad de Empleo de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

JUAN H. TURULL SÁNCHEZ Recurrente
vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO DE PUERTO RICO ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO (ADT) Recurridos
KLRA200100747
Revisión Administrativa Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: B-0141-01

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2001.

Juan H. Turull Sánchez, (en adelante, el recurrente) presentó un recurso de revisión el 26 de noviembre de 2001. Solicitó la revisión de la determinación del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Departamento) de 1 de noviembre de 2001, archivada y notificada ese mismo día.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

En o alrededor del 5 de enero de 2001, el recurrente presentó a su patrono una carta en la que anunciaba su renuncia. En esta carta no se expresó si existía algún motivo para la acción tomada por el recurrente. Véase a la pág. 1 del apéndice del escrito de revisión.

Posteriormente, el recurrente acudió ante el Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante, el Negociado) para solicitar beneficios por desempleo. Una vez evaluada la solicitud, el 19 de febrero de 2001, el Negociado notificó al recurrente que su solicitud no procedía. La razón ofrecida fue que éste había dejado su empleo sin ofrecer al patrono o al Negociado una razón justificada para la renuncia. Id. a la pág. 9. La determinación del Negociado indicó también que el recurrente había sido descalificado para recibir beneficios por desempleo “hasta tanto trabaje en un empleo cubierto durante un período no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.” Id.

Inconforme con la determinación del Negociado, el 28 de febrero de 2001, el recurrente solicitó audiencia ante un árbitro de la Unidad de Apelaciones del Departamento. El 1ro de agosto de 2001, la audiencia fue celebrada. Ese mismo día, el árbitro que celebró la vista emitió una resolución mediante la cual confirmó la determinación del Negociado. Id. a la pág. 11. La resolución expuso, como determinaciones de hechos, que el recurrente mantuvo un...

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