Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0100296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100296
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011219-18 Trade Exposition Corporation v. Global Expo Marketing Corp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

TRADE EXPOSITION CORPORATION Y SU PRESIDENTE RAUL RIVERA DIAZ Apelantes v. GLOBAL EXPO MARKETING CORP.; TOURISM EVENTS UNLIMITED INC., ET ALS Apelados
KLAN0100296
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC98-0418

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2001.

Se nos solicita que revoquemos una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 3 de noviembre de 2000. Mediante la misma se desestimó en todas sus partes la demanda presentada por la parte aquí apelante, Trade Exposition Corporation (“TEC”) y su presidente Raúl Rivera Díaz (“Rivera”), contra los apelados Global Expo Marketing Corp. (“Global”); Tourism Events

Unlimited, Inc. (“Tourism”); su presidente Horacio Figueroa Matos, la Sociedad de Gananciales Compuesta por éste y su esposa Yesenia Cruz Hernández (“Figueroa”); y la Asociación de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (“MIDA”), su presidente Atilano Cordero Badilla y su Director Ejecutivo Edwin Colón.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos que procede revocar la sentencia recurrida.

I

El 15 de abril de 1998 TEC y Rivera presentaron demanda contra Global, Tourism, Figueroa y MIDA alegando que TEC tenía los derechos exclusivos de presentar la Feria o Exposición Internacional de Alimentos de Puerto Rico (“Food & Equipment Trade Exposition”) durante el mes de abril de cada año. Arguyeron que obtuvieron dichos derechos de Marketing Management, Inc. (“Marketing”), por conducto de Norman Parkhurst Rodríguez (“Parkhurst”), quien a su vez los adquirió al comprar todas las acciones de Marketing a sus únicos accionistas Henry y Ronald Garrett Díaz. Solicitaron que el tribunal de instancia emitiera “sentencia declaratoria decretando, como cuestión de hecho y derecho, que la única persona, entidad o empresa con derecho a presentar la FERIA O EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ALIMENTOS DE PUERTO RICO durante el mes de abril de cada año lo es la co-demandante TRADE EXPOSITION CORPORATION”. Reclamaron daños y perjuicios extracontractuales bajo el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5141 y bajo distintas doctrinas de equidad que emanan del Artículo 7 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 7, tales como doctrina de los propios actos y el enriquecimiento injusto. A tales efectos, reclamaron la suma de $375,000.00 en pérdida económica al verse privados de presentar la Feria de Alimentos en el año 1998 debido a las actuaciones y omisiones torticeras, dolosas y culposas de los apelados. También reclamaron la suma de $150,000.00 por daños a la reputación y a su buen nombre y por sufrimientos y angustias, más costas, gastos, intereses y honorarios de abogado.

Las demandadas Global, Tourism, Figueroa y MIDA contestaron la demanda negando responsabilidad. Luego de varios incidentes procesales, Global, Tourism y Figueroa presentaron una “Moción de Sentencia Sumaria” y una “Moción de Sentencia Sumaria Suplementaria” a la que se unió MIDA mediante una “Petición y Apoyo a Solicitud de Sentencia Sumaria”. Éstas solicitaron que se desestimara la demanda alegando, en esencia, que TEC no tenía el derecho exclusivo o legal propietario a hacer la Feria o la Exposición Internacional de Alimentos de Puerto Rico, o ninguna otra feria, no importa cómo se le denominara, porque nunca adquirió tal derecho. También arguyeron que “Exposición Internacional de Alimentos de Puerto Rico” fue un evento que presentó MIDA exclusivamente y era una feria distinta al “Food & Equipment Trade Exposition”. Con las mociones de sentencia sumaria presentadas por los demandados se anejaron los siguientes documentos:

(1) Declaración jurada del Sr. Horacio Figueroa Matos de Global. (2) Certificado deGood Standing emitido por el Departamento de Estado en cuanto a Tourism. (3) Declaración Jurada de Edwin Colón de MIDA. (4)Contrato de Compraventa de Acciones entre Marketing y Parkhurst. (5)Acuerdo entre Marketing (Parkhurst) y TEC. (6)Cesión y Venta de Operación de Negocio de Servicios entre TEC y Global. (7) Declaración Jurada de Atilano Cordero Badillo de MIDA. (8)Acuerdo para la Presentación de la Primera Exposición Internacional de Alimentos de Puerto Rico 1997 (Expo-Alimentos97) entre MIDA y Tourism. (9)Resolución Voluntaria de Cesión y Venta de Operación de Negocio de Servicios entre TEC y Global. (10) Talonario Cheque 996 de Tourism pagando un depósito de $200.00 para separar fechas en el Coliseo Roberto Clemente para el 1998. (11) Carta de Carlos L. Rentas, Administrador del Coliseo Roberto Clemente, dirigida a Figueroa de Tourism, otorgando fecha para la celebración de la Exposición Internacional de Alimentos de Puerto Rico. (12) Carta de Carlos L. Rentas, Administrador del Coliseo Roberto Clemente, dirigida a...

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