Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA0100578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100578
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011221-19 Marini Vázquez v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

LARRY MARINI VÁZQUEZ Revisión procedente

QUERELLANTE-RECURRIDO de la Autoridad

de Energía

v. Eléctrica

KLRA0100578

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA

QUERELLADA-RECURRENTE CASO NUM. QG-00-428

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2001.

La Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, la Autoridad) nos solicita la revisión de la resolución emitida el 8 de agosto de 2001 por la oficial examinadora, Lcda. Celina Romany. Mediante la referida resolución se declaró con lugar la querella reclamando salarios del recurrido y se ordenó a la Autoridad hacer un ajuste de sueldo a partir de la fecha en que éste fue ascendido de puesto. Plantea la Autoridad que la determinación de la oficial examinadora se fundamentó en una aplicación errónea de la Sección 143.5 del Manual Administrativo, el cual regula la asignación de salarios de los empleados gerenciales que son ascendidos de puesto

mientras ocupan plazas en los niveles de reclutamiento. Por las razones que exponemos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

El ingeniero Larry Marini Vázquez, quien en el presente recurso figura como la parte querellante–recurrida, desde diciembre de 1998 ocupaba el puesto gerencial de Ingeniero Supervisor I- Sistema de Relés en el Departamento de Estudios de Protección de la Autoridad de Energía Eléctrica. De acuerdo con el Plan de Clasificación vigente, dicha plaza estaba clasificada en el grado M-V.

Al ocuparla el ingeniero Marini Vázquez en el nivel de reclutamiento (R-2), el sueldo asignado de acuerdo con la estructura de salario vigente para entonces era de $13.95 por hora.1

Con el propósito de mantener un diferencial adecuado entre las escalas de sueldo para empleados gerenciales en relación con los empleados unionados, el 21 de diciembre de 1999 la Junta de Gobierno de la Autoridad emitió la resolución Núm. 2800. A través de la misma se aprobó un nuevo esquema salarial para los empleados gerenciales que ocupaban plazas en los niveles de reclutamiento como el ingeniero Marini Vázquez. Hasta entonces la estructura de sueldo incluía cinco niveles de reclutamiento. Con el nuevo esquema fueron consolidados en dos.2 El sueldo del Ing. Marini Vázquez se ajustó. A partir del 9 de enero de 2000 éste comenzó a devengar un salario de $17.01 por hora, que es el correspondiente al de la plaza que ocupaba en el nivel de reclutamiento (R-2), de acuerdo con la tabla de Estructura de Sueldo recomendada por el Director Ejecutivo.3

El 20 de febrero del 2000 el Ing. Marini Vázquez fue ascendido de puesto. Se le adjudicó la plaza de Ingeniero Supervisor I-Investigaciones, la cual está clasificada en una gradación M-VI. A pesar de que de acuerdo con la nueva estructura de sueldos a esta plaza le correspondía un sueldo mínimo de $19.79 por hora, la Autoridad le asignó una compensación de 17.69 por hora, lo que equivale a un aumento del cuatro por ciento (4%) sobre su salario anterior.4

El empleado recurrido no estuvo de acuerdo. Entendió que el salario básico correspondiente al nuevo puesto que comenzó a ocupar a partir del 20 de febrero del 2000 es el mínimo asignado para los puestos clasificados en la gradación M-VI, conforme la estructura de salarios aprobada mediante la resolución Núm. 2800. Acudió entonces al procedimiento de querella disponible en el capítulo 15 del Reglamento de Personal. Sostuvo que el sueldo asignado constituye una violación al Reglamento de Personal y a la Sección V de las Normas de Retribución efectiva a partir del primero (1.º) de agosto de 1998 que, a su juicio, estaba vigente al momento de su reclamación.

El caso no pudo ser resuelto en ninguno de los niveles de querella disponible, por lo que fue referido a una oficial examinadora para su resolución. Luego de varias instancias procesales, el 6 de febrero de 2001 se llevó a cabo una audiencia administrativa. La oficial examinadora determinó que la querella giraba en torno a una controversia de derecho reducida a determinar ²si la Autoridad actuó correctamente al justificar la concesión al querellante ascendido sobre su sueldo anterior en una directriz de la Administradora de la Oficina de Personal en torno al Manual Administrativo².5 La directriz a la que hizo alusión se refiere a una carta suscrita por la Sra. Magaly Alverio mediante la cual ésta aclaró cómo habría de aplicarse la Sección V de las Normas de Retribución del Sistema de Valoración a los empleados ascendidos de puesto que ocupan plazas gerenciales en los niveles de reclutamiento.6

Con el beneficio de los memorandos de derecho presentados por las partes en apoyo a sus respectivas posiciones, la oficial examinadora emitió la resolución recurrida. Sostuvo que el ingeniero Marini Vázquez era acreedor al salario mínimo asignado para las plazas M-VI. Ordenó a la Autoridad compensarle el diferencial de sueldo percibido de forma retroactiva hasta la fecha en que se le adjudicó la nueva plaza. Concluyó que el aumento de cuatro por ciento (4%) sobre el salario del empleado recurrido decretado por la Autoridad no se realizó conforme a la sección 143.5 del Manual Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica.

En apoyo a su dictamen, sin embargo, transcribió la sección V de las Normas de Retribución aplicables al sistema de Valoración del Desempeño de los Empleados Ejecutivos y Gerenciales, en aparente confusión con la Sección 143.5 del Manual Administrativo.7 Aún cuando determinó que era de aplicación la sección 143.5 del Manual, evaluó los hechos del caso aplicando lo dispuesto en la sección V de las Normas de Retribución, a la luz de la interpretación que de la misma realizó la Sra. Alverio. Es decir, sostuvo que al ingeniero Marini Vázquez era acreedor...

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