Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0100657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100657
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002

LEXTCA20020110-06 Efre Rosado v. Morales Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

VIRGINIA EFRE ROSADO Demandante-Apelada v. JUDITH MORALES RUIZ Demandada-Apelante KLAN0100657 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayaguez Caso Civil Núm. IAC2000-0314

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de enero de 2002.

I.

Virginia Efre Rosado fue declarada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante el TPI) el 21 de septiembre de 1996 como única y universal heredera de don José Efre Vázquez, quien falleció el 18 de junio de 1995. Por su parte, Judith Morales Ruiz contrajo matrimonio con el finado José Efre Vázquez el 20 de marzo de 1980, luego de haber convivido ambos como marido y mujer desde el año 1969. Así las cosas, el TPI reconoció a

ésta última en la cuota viudal usufructuaria correspondiente.

Posteriormente, Virginia Efre Rosado presentó demanda sobre división de bienes hereditarios contra Judith Morales Ruiz. Ante el foro de instancia la única controversia en el caso era el carácter privativo o ganancial de un solar de trescientos sesenta (360) metros adquirido por Judith Morales Ruiz mediante compra a la CRUV por la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con veintiséis centavos ($1,459.26) en el 1978. El solar ubica en la Calle Diego Colón, número 239 de la Urbanización Quinto Centenario en el Barrio Algarrobo de Mayagüez. En dicho terreno, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por José Efre Vázquez y Judith Morales Ruiz, construyó una residencia en hormigón la cual obtuvo un valor de setenta y seis mil dólares ($76,0000.00) en la tasación ordenada por el TPI. El valor de la propiedad se divide en veintisiete mil ($27,000.00) correspondientes al solar y cuarenta y nueve mil ($49,000.00) a la edificación.

El tribunal a quo concluyó que al momento de la adquisición del solar en el Barrio Algarrobo la apelante, Judith Morales Ruiz, y el finado, a pesar de no estar legalmente casados, convivían como marido y mujer por lo cual, mantenían una comunidad de bienes. Expresó que toda vez que las partes no presentaron prueba sobre la aportación de cada cónyuge para la adquisición...

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