Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2002, número de resolución KLAN9900513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900513
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002

LEXTCA20020118-07 Pueblo de PR v. Robles Calderón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. CRUZ ROBLES CALDERÓN Apelante _________________________ EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MIGUEL CIRINO CALDERÓN Apelante ________________________ EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LUIS S. RIVERA GONZÁLEZ Apelante ________________________ KLAN9900513 KLAN9900627 KLAN9900663 APELACIÓN del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina ASESINATO EN PRIMER GRADO, etc. Caso Núm. FVI99G0003, ETC. _________________ APELACIÓN del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina SECUESTRO Y CONSPIRACIÓN Caso Núm. FUP98G0036 _________________ APELACIÓN del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina SECUESTRO Y CONSPIRACIÓN Caso Núm. FUP98G0014 _________________

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los Jueces Aponte Hernández y Rodríguez García

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2002.

Con el propósito de que los recursos ante nuestra consideración se tramitaran de una manera rápida y eficaz, ordenamos la consolidación de los recursos KLAN199900513, KLAN199900627 Y KLAN199900663, mediante resolución de 25 de abril de 2000.

Las partes apelantes nos solicitan que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que los declaró culpables a los apelantes por asesinato en primer grado, secuestro, conspiración y violación a la Ley de Armas.

Se confirman las sentencias apeladas.

Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan origen al presente recurso ocurrieron el 1 de abril de 1998. Según el testimonio de Julio Osorio Pérez, quien participó en los eventos y se le concedió el beneficio de inmunidad, en esa fecha éste acudió con el apelante Cruz Robles Calderón conocido como “Miniman” a las oficinas de sus respectivos abogados. El abogado de Julio Osorio Pérez era el licenciado Falú y el abogado del apelante Cruz Robles Calderón era el licenciado Juan Gregorio Bernal, ambos con oficinas contiguas en Carolina. Julio Osorio Pérez acudió a donde su abogado, pues éste lo estaba representando en dos (2) casos de asesinato, un hurto de carro y una ley de armas. (T.E. Juicio II, págs. 18-21, 177-178.)

Cuando Julio Osorio Pérez estaba en las oficinas del licenciado Falú, éste le informó que había unas órdenes de arresto en contra de ellos y cuando llamaron al CIC de Carolina, le comunicaron que sólo eran contra Cruz Robles Calderón y “Pillín”.

Julio Osorio Pérez estuvo en las oficinas del licenciado Falú como media hora, donde éste le informó que el testigo que estaba declarando en su contra era Daniel Hernández Osorio. Según el testimonio de Julio Osorio Pérez, el licenciado Falú le indicó que había que matar a ese testigo, pero él no le dijo a nadie sobre esta conversación. Posteriormente, Julio Osorio Pérez, Cruz Robles Calderón y “Pillín”, acudieron al tribunal donde fiaron a los acusados, luego fueron al CIC y finalmente se fueron para la casa de Julio Osorio Pérez. (T.E. Juicio II, págs. 22-24, 147-150, 241-244, 249-250, 364-365, 370-371.)

Alrededor de las 10:30pm, cuando Julio Osorio Pérez se encontraba en su casa con el apelante Miguel Cirino Calderón conocido como “Peque” y con “Eli”, llegaron el apelante Cruz Robles Calderón, el apelante Luis Rivera González conocido como “Saúl”, “Papito”, “Tato” y “Pusulo”. Éstos llegaron en un Pontiac color verde cuatro puertas y un Kia color vino cuatro puertas. Ambos vehículos le pertenecían al apelante Cruz Robles Calderón. (T.E. Juicio II, págs. 25-26, 257-259.)

Mientras se encontraban en la planta de arriba de la casa de la mamá de Julio Osorio Pérez, donde éste residía, el apelante Cruz Robles Calderón les informó que su abogado el licenciado Bernal, le había dicho que “el testigo estrella del caso era Danny y que había que matarlo”. Cruz Robles Calderón estaba siendo acusado por el asesinato de “Pee” y otra persona. (T.E. Juicio II, págs. 26-28, 147, 251-252, 372.)

Posteriormente, bajaron a la escalera y al balcón de la casa de la hermana de Julio Osorio Pérez en la parte de atrás, donde el apelante Cruz Robles Calderón le ordenó a “Papito” que como a las 11:00pm fuera a buscar a Daniel Hernández Osorio y le dijera que se iba a hacer una “brega” de unos kilos en el puente Herrera con el propósito de “pescarlo” para que fuera al lugar. Cruz Robles Calderón le dijo a ”Papito” que lo llevara al puente Herrera que allí lo iban a estar esperando los apelantes Miguel Cirino Calderón y Luis Rivera González para secuestrarlo. (T.E. Juicio II, págs. 27-29, 36, 86, 184, 276, 354, 366-367, 373.)

De acuerdo al testimonio de Julio Pérez Osorio, se envió a “Papito” a buscar a Daniel Hernández Osorio porque era el que más confianza tenía con él, pues “huelían perico juntos”. El plan era que una vez “Papito” trajera a Daniel Hernández Osorio al puente Herrera, luego los apelantes Luis Rivera González y Miguel Cirino Calderón le iban a dar un batazo en la cabeza para montarlo en el baúl del carro, secuestrarlo y llevarlo a El Verde para matarlo. Una vez llegaran a El Verde, el apelante Luis Rivera González iba a matarlo con un Mágnum .357. (T.E. Juicio II, págs. 28-32, 36-37, 87-90, 141-143, 252-253, 282-285, 363.)

“Papito” salió como a las 10:30pm a buscar a Daniel Hernández Osorio en Villa Santos y no lo encontró, por lo que regresó a buscarlo y lo encontró en Las Carreras. Los demás se quedaron esperando que pasaran para verlos llegar al puente Herrera.

Poco antes de las 11:00pm, antes de que éstos llegaran al puente Herrera, los apelantes Luis Rivera González y Miguel Cirino Calderón se habían ido para el puente en el Pontiac color verde cuatro (4) puertas. Como a las 11:00pm pasaron en bicicleta “Papito”, Daniel Hernández Osorio y Víctor Colón Ayala.

Posteriormente, como diez (10) o quince (15) minutos después, Julio Pérez Osorio, “Pusulo” y el apelante Cruz Robles Calderón, se montaron en el Kia color vino cuatro (4) puertas y se fueron para la parte de arriba del puente Herrera a esperar que los apelantes Luis Rivera González y Miguel Cirino Calderón subieran con Daniel Hernández Osorio. (T.E. Juicio II, págs. 35-38, 99-102, 163, 187-194, 261-263, 268-275, 312, 365, 373-374.)

Luego de que “Papito” y los apelantes Luis Rivera González y Miguel Cirino Calderón subieron del puente Herrera en el Pontiac con Daniel Hernández Osorio en el baúl del carro y Víctor Colón Ayala en el interior del carro, el apelante Cruz Robles Calderón y Julio Osorio Pérez los siguieron en el Kia para dirigirse hasta El Verde donde iban a matar a Daniel Hernández Osorio. Mientras se dirigían hacia Río Grande, Daniel Hernández Osorio se tiró del baúl del Pontiac y trató de correr hacia un palmar, por lo que tuvieron que detenerse ambos vehículos. El apelante Luis Rivera González, se bajó del carro para alcanzarlo y cuando lo agarró, lo metió en el asiento de atrás del Pontiac. (T.E. Juicio II, págs.

40-42, 194-201, 290-292, 301-304, 374-375.)

Una vez montaron nuevamente a Daniel Hernández Osorio en el Pontiac, continuaron su viaje a El Verde hacia un sector donde hay un puente que tiene un río con muy poco alumbrado.

Cuando llegaron los dos (2) vehículos, el Pontiac y el Kia, al puente en El Verde, el apelante Luis Rivera González, se bajó del Pontiac y bajó a Daniel Hernández Osorio. Al bajarse del carro, el apelante Luis Rivera González le informó al apelante Cruz Robles Calderón y a Julio Osorio Pérez que Víctor Colón Ayala se había escapado. Luego el apelante Luis Rivera González bajó a Daniel Hernández Osorio por el puente y le hizo varios disparos con el Mágnum en la cabeza. Según el testimonio de Julio Osorio Pérez, se escucharon seis (6) detonaciones. Acto seguido, como seis (6) o siete (7) segundos después, subió el apelante Luis Rivera González, se montó en el Pontiac y se fueron ambos vehículos para la casa de Julio Osorio Pérez. (T.E. Juicio II, págs. 42-46, 73-74, 150-151, 203-208, 294, 326, 365, 375.)

Cuando regresaron todos a la casa de Julio Osorio Pérez, encontraron a Víctor Colón Ayala en la parte de atrás de la casa con “Tato” y “Eli”. Éstos últimos les dijeron que cuando vieron pasar a Víctor Colón Ayala lo vieron sospechoso, por lo que lo encañonaron y lo aguantaron en la parte de atrás de la casa, en donde estaba la casa de la hermana de Julio Osorio Pérez. El apelante Cruz Robles Calderón decidió que había que matarlo también porque éste estaba diciendo los apodos de todos sin conocerlos y porque acababan de matar a un testigo y el apelante Cruz Robles Calderón no quería dejar otro testigo vivo. Víctor Colón Ayala les dijo que no lo matara, que lo dejaran ir porque él iba a hablar con su madre para que le sacara un pasaje y lo mandara para afuera. Mientras ocurría esto, estaban presentes Julio Osorio Pérez, “Tato”, “Eli”, “Papito”, “Pusulo”, “Oscar”, “Alex” y los apelantes Luis Rivera González y Miguel Cirino Calderón. (T.E. Juicio II, págs. 46-52, 168, 208-211, 314-320, 368, 375.)

Una vez el apelante Cruz Robles Calderón dio la orden de matar a Víctor Colón Ayala, Julio Osorio Pérez llevó a Víctor Colón Ayala por las manos hacia el vehículo Kia y le dijeron que lo iban a llevar a donde su madre. Cuando iban llevándolo al Kia, Víctor Colón Ayala trató de escaparse y Julio Osorio Pérez lo agarró otra vez y lo llevó al asiento de atrás de Kia donde ya estaban montados el apelante Cruz Robles Calderón y “Pusulo”. Luego, por órdenes del apelante Cruz Robles Calderón, se dirigieron a Villa Pesquera en Río Grande por la carretera vieja de Río Grande. (T.E. Juicio II, págs. 53-54, 319-322.)

Llegaron a Villa Pesquera como a las 12:00am y fueron a un lugar muy oscuro donde no había ninguna vivienda, sólo estaba la carretera, grama y una cerca con palos y alambres de púa. Cuando se estacionaron, Julio Osorio...

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